8/2/07

CONDENA POR EMPUJAR A UN POLICÍA.

SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14/12/06, EN LA QUE SE CONDENA AL ACUSADO POR UN EMPUJÓN A UN POLICIA EN UNA DETENCIÓN

En este caso te remitimos esta sentencia que creemos es interesante ya que, aunque en la primera instancia el acusado fue absuelto por el empujón dado al policia, el Supremo confirma que dicho empujón es un delito de resitencia no grave al agente de la Autoridad.

La cronología de los hechos es que los policias estaban realizando funciones de vigilancia y prevención de trafico de sustancias estupefacientes vestidos de paisano en la calle, cuando el acusado se las ofreció en venta a dichos agentes. Al ser detenido, el acusado dió un empujón a uno de los policias tirándole al suelo y huyó, siendo detenido posteriormente por el otro policia.

En la primera sentencia, la Audiencia Provincial condena al acusado de un delito contra la salud pública pero LE ABSUELVE DEL DELITO DE RESISTENCIA porque no se da el requisito por parte del acusado de querer menospreciar el denominado principio de autoridad, pues lo que quería el acusado, conforme a la sentencia, era huir del lugar para no ser detenido y para ello, dió el empujón al policia al que tiró al suelo sin causarle ningún tipo de lesión ni daño físico.

Frente a esta sentencia, se interpuso recurso de Casación al entender que el dar un empujón al Policia que traba de detenerlo, conforma el delito de resistencia descrito en el art. 556 del Código Penal.

El Tribunal Supremos indicó, que en ocasiones anteriores había manifestado que: "quien agrede conociendo la condición del sujeto pasivo demuestra que el autor quiso obrar contra un AGENTE DE LA AUTORIDAD, pues atenta contra quien sabe que se está desempeñando como tal y quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa (STS de 9 de junio de 1990).

En este caso, no sólo se desobedece al agente sino que se emplean las vias de hecho para impedir, mediante el empleo de la violencia física, la legítima y obligada actuación policial.

Por lo tanto, la conducta del acusado SÍ se incardina en el tipo de resistencia activa no grave a la autoridad o sus agentes (art. 556 C.P.) y se le condena por este acto a SIETE meses de prisión.

Para acceder al texto íntegro de la sentencia, pincha aquí

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