3/2/07

VALOR DE LAS DECLARACIONES ANTE LA POLICÍA

SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN LA QUE SE INDICA QUE LAS DECLARACIONES PRESTADAS ANTE LA POLICIA PUEDEN VALORARSE COMO PRUEBA DE CARGO

Es una sentencia que tiene gran trascendencia, ya que la resolución que se adjunta hace una interpretación "probatoria" de las DECLARACIONES que se efectúan ante la POLICIA.

Esta Sala se ha manifestado en los siguientes términos: “Las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia”

En aplicación de esta jurisprudencia, podemos afirmar que los policías deben de extremar la diligencia en los atestados o declaraciones que sean prestadas en su presencia, ya que dicha prueba puede ser DETERMINANTE para la condena o no del acusado.

En este caso, uno de los acusados se autoinculpa del delito ante la Guardia Civil, luego en la declaración ante el Juez guardó silencio y finalmente, en el juicio oral manifiesta que la autoinculpación había sido realizada bajo el efecto de la tortura. (Una buena extrategia jurídica [recordar que lo VALIDO es lo que se discute en la vista oral, es decir en el JUICIO], observar que existe un VOTO particular, es decir, que uno de los Magistrados del Supremo NO comparte esta teoría y valora que dicha prueba NO es válida al no ser ratificada en el Juicio).

En la sentencia la Sala confirma: " (...) que el silencio o las manifestaciones evasivas del acusado que se hubiera autoinculpado en declaración producida anteriormente son datos a los que debe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes, en la causa. Y que pese al silencio puede deducirse una ratificación del contenido INCRIMINATORIO resultante de otras pruebas (...) ".

Por ello la MERA y SIMPLE declaración ante la Policía PUEDE TENER UN VALOR determinante en el resultado de la condena.

Para acceder al texto completo de esta interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006, nº 927/2006, pulsa aqui.

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