23/10/08

LA BAJA DEL VEHÍCULO

La baja del vehículo es el acto administrativo declarado por el Ministerio del Interior a través de la Jefatura Central de Tráfico por el que se declara la pérdida de vigencia o la suspensión de la autorización administrativa que permite la circulación del vehículo por las vías públicas y cuya resolución compete a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya matriculado. La baja implica la prohibición de circulación del vehículo por las vías objeto de la Ley de Seguridad Vial.

Las bajas pueden ser definitivas, cuando se produce la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, o temporal, cuando supone solo su suspensión. La baja puede ser solicitada por el titular o propietario del vehículo o puede ser acordada por la propia administración.

Existen distintas clases de bajas definitivas, cuando es voluntaria y decide solicitarla su titular o propietario; cuando lo acuerda la Jefatura de Tráfico por la existencia de informes del órgano competente en materia de industria acreditando de que el estado del vehículo representa un riesgo para la seguridad vial o cuando el vehículo haya sido retirado de la vía pública por los agentes de tráfico y finalmente será también voluntaria cuando el vehículo vaya a ser trasladado a otro país.

El procedimiento de baja ha sido establecido en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, que regula la baja definitiva de los vehículos una vez hayan sido descontaminados al final de su vida útil, con un propósito claramente medioambiental. Esta norma solo afecta a turismos, vehículos de transportes de mercancías con MMA hasta 3.500 kgs y vehículos de tres ruedas con motor inferior a 50 c.c. No afecta al resto de vehículos. El procedimiento se inicia con la entrega del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Residuos o una Instalación de Recepción, entregando la documentación del vehículo, fotocopia del DNI y el último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El centro emitirá un certificado de destrucción o un certificado de entrega, en el caso de instalaciones de entrega, que es la condición y justificación para darlo de baja definitivamente del Registro de Vehículos. El centro comunicará y remitirá periódicamente a la Jefatura de Tráfico la documentación sobre los vehículos que hubiera tratado. La entrega del vehículo no supone coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado. En este procedimiento existen excepciones por razón del titular o por razón del tipo de baja, en cuyo caso el titular deberá tramitar la baja de forma ordinaria acudiendo a la Jefatura de Tráfico.

En el supuesto de vehículos abandonados en las vías públicas urbanas, el ayuntamiento podrá retirarlos cuando hayan permanecido estacionados en el mismo lugar durante mas de un mes y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula, dándole tratamiento de residuos sólidos urbanos. Si el vehículo es entregado al Ayuntamiento por sus poseedores pasará a ser propiedad municipal y el ayuntamiento podrá entregarlos a un centro de tratamiento.

El procedimiento de baja también podrá comenzar cuando el vehículo hubiera pasado una inspección técnica desfavorable y los defectos observados no se hubieran solucionado en el plazo de dos meses.

En los casos de que el vehículo sea trasladado al extranjero también procederá su baja definitiva y si se tratara a países fueras del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse que la exportación es legal.

Una vez el vehículo haya causado baja por alguna de las razones comentadas desaparece la obligación de abono del impuesto de tracción mecánica, pero para iniciar el procedimiento será necesario aportar el último recibo en vigor o acreditar que se está exento de su pago.

La baja también puede ser temporal y se producirá cuando, a solicitud del titular, Tráfico suspende por un periodo de tiempo determinado la vigencia de la autorización administrativa que ampara la circulación del vehículo. En estos casos la solicitud solo puede presentarla el titular registral, no puede solicitarla otra persona que acredite ser el propietario, ni puede adoptarla la Jefatura de Tráfico de oficio. Una vez que la suspensión temporal finaliza se devuelve el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a su titular. Puede solicitarse por un periodo de tiempo indeterminado en casos de sustracción del vehículo o por voluntad del titular o por tiempo determinado cuando el vehículo se entrega a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España o por finalización del contrato de arrendamiento. En el caso de baja temporal por sustracción el titular debe solicitarla acreditando que ha presentado la correspondiente denuncia. En el caso de baja por entrega a un vendedor de vehículos, desde el momento que aquella se haga efectiva, el titular queda exonerado de toda responsabilidad sobre el vehículo, que podrá seguir circulando pero con un permiso temporal que tendrá que obtener el vendedor de vehículos al que se le haya hecho la entrega.

El procedimiento de tramitación es similar al establecido para la baja definitiva. Se tramita ante la Jefatura de Tráfico, donde además de hacer entrega de la solicitud y los documentos del vehículo, que quedarán depositados en la Jefatura hasta que se tramite la devolución, habrá que hacer entrega del justificante de la denuncia por sustracción, cuando se solicite por este motivo y se abonarán las tasas correspondientes, excepto en este último caso. Cuando se solicite nuevamente el alta del vehículo deberá presentarse la solicitud acreditando el alta en el impuesto vehículos de tracción mecánica y se abonarán las tasas correspondientes. Si el periodo de vigencia de la última inspección técnica hubiera caducado, el vehículo deberá ser sometido a nueva revisión.




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