13/12/06

INTERVENCION CON MENORES


ACTUACION POLICIAL EN APLICACIÓN DE LA L.O. 5/2.000, DE 12 DE ENERO REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

EDAD MENORES 14 AÑOS: LA DETENCION NO PROCEDE NI SE LE TOMA MANIFESTACIÓN.

LA AUTORIDAD COMPETENTE: FISCAL DE GUARDIA JUZGADO DE MENORES.

¿CÓMO SE COMUNICA EL HECHO AUTORIDAD COMPETENTE ?:

· POR TELEFONO INMEDIATAMENTE DE CONOCER EL HECHO.
( REGISTRAR LA LLAMADA, PARA CONSTANCIA).

· POR ESCRITO, PORMENORIZANDO EL HECHO OCURRIDO, HACIENDO CONSTAR:

- QUE SE COMUNICO VIA TELEFONICA AL FISCAL DE GUARDIA DE MENORES QUIEN ADOPTO UNA DE LAS DECISIONES SIGUIENTES:

-TRASLADO A UN CENTRO DE LA DGA

-QUEDA EN PODER DE LOS PADRES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O DE LOS REPRESENTANTES LEGALES.

FORMA DE PROCEDER EN TALES CASOS: SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL DE GUARDIAS DE MENORES.

TRASLADO: SI ES POSIBLE EN VEHICULO POLICIAL CAMUFLADO.(No es imprescindible)

EDAD AUTOR ES MAYOR DE 14 AÑOS A MENOR DE 18 AÑOS

LA AUTORIDAD COMPETENTE:

· FISCAL DE MENORES SE LE HACE ENTREGA DE DILIGENCIA Y DETENIDO.

· JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL LUGAR.

1. SI PRESENTA HABEAS CORPUS SE LE ENTREGA AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y SE LE NOTIFICA AL MINISTERIO FISCAL.

DETENCION POLICIAL:

· COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL FISCAL

· LO QUE MENOS PEJUDIQUE AL MENOR AL NIÑO.

· 24 HORAS LIBERTAD- MINISTERIO FISCAL.

· COMUNICAR DETENCION A:

1. REPRESENTANTES LEGALES

2. MINISTERIO FISCAL

3. SI ES EXTRANJERO, AUTORIDADES CONSULARES.

DERECHOS QUE LE ASISTEN:

INFORMAR CLARO Y COMPRENSIBLE DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, RAZONES DE SU DETENCION DERECHOS DEL ARTICULOS 520 DE L.E.C.

DECLARACION DEL DETENIDO:

EN PRESENCIA DE;

1. LETRADO.

2. LOS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDIA DE MENOR (DE HECHOS O DE DERECHOS).SLVO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEMUESTREN LO CONTRARIO.

3. EN DEFECTO DE ESTOS ULTIMOS LA DECLARACION SE LLEVARA A EFECTO ANTE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL.

CUSTODIA DE DETENIDO:

MIENTRAS QUE DURE LA DETENCION DEBERA HALLARSE CUSTODIADOS EN:

1. DEPENDENCIA ADECUADA.

2. SEPARADAS DE LAS QUE SE UTILIZEN PARA LOS MAYORES DE EDAD.

3. RECIBIRAN CUIDADOS DE PROTECCION, ASISTENCIA SOCIAL, PSICOLOGICA, MEDICA Y FISICA QUE REQUIERAN.

OBSERVACIONES:

SEGUIR EN TODOS LOS CASOS LAS INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...