26/9/07

Aparcamiento en zona azul. Eficacia probatoria del testimonio del agente de la ORA

JOSÉ BONET NAVARRO
Universitat de València


En este trabajo solamente recopilamos y sistematizamos la jurisprudencia más reciente sobre el régimen sancionador por aparcamiento en zona azul, con referencia especial a la eficacia probatorio del testimonio del agente de la ORA. Meramente se pretende ofrecer la última línea jurisprudencial con el objetivo de mostrar los principales caminos andados por la jurisprudencia así como también el camino al que se dirige y que apunta.

El destino no es otro que su posible utilización por un técnico jurídico en la formulación de sus alegaciones y recursos frente a las sanciones de las corporaciones locales en esta materia. Naturalmente, la jurisprudencia es un buen reflejo de las deficiencias y defectos en la tramitación de los expedientes sancionadores. Y es ahí, sobre todo en las corporaciones locales más pequeñas que últimamente van "subiéndose al carro" de la regulación de la zona azul de aparcamiento, donde es posible fundar la oposición frente a los defectuosos expedientes sancionatorios.

En el fondo, si bien se piensa, tal actitud recurrente frente a los expedientes sancionadores más que causar un perjuicio real a las arcas de las corporaciones locales, suponen un recordatorio para que esas Administraciones Públicas no olviden en ningún momento su deber constitucional de sometimiento al principio de legalidad. Con este ánimo, y con ningún otro, ofrecemos esta antología de jurisprudencia reciente, centrada especialmente en el alcance de la eficacia probatoria del testimonio del agente de la ORA, que, como ha reiterado la jurisprudencia, no pasa de ser un mero testimonio y, como tal, debe cumplir con ciertas exigencias como la debida identificación de agente y su ratificación. En el caso de cumplir con tales exigencias formales, su carácter testimonial supone que no pasa de ser un elemento más en el ámbito o en el objeto de valoración por el juzgador, junto con el resto de elementos probatorios que puedan concurrir........

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UNIVERSIDAD DE VALENCIA.

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Mi querido/a policía. Algunos interrogantes


Rosa Mª Ortega, psiquiatra y terapeuta familiar, abre algunos interrogantes.

Mi querido/a policía:

La sociedad está cambiando mucho y muy rápido. Hasta tal punto que las situaciones conflictivas que hoy se plantean no tienen respuesta con las coordenadas tradicionales. Son tantos los factores que participan ante un determinado suceso y los canales por donde fluyen informaciones distintas, que las alternativas de solución posibles, por un lado se multiplican y por otro están llenas de interrogantes.
Este es el caso de las intervenciones ante menores de edad, que resultan necesarias de planteamientos a varios niveles: legal, profesional, social, familiar…
En este sentido, creo que las dudas que surgen están catalizando un proceso de redefinición de las funciones de todos los actores sociales implicados en los problemas.
De hecho, en nuestra sociedad, ya definida por el cambio de cultura en sus valores, los ciudadanos han modificado también las expectativas ante el rol que debe desempeñar la policía.....

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ACCIÓN VIP. DIPUTACIÓN DE ALICANTE


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Campaña de educación vial

Comienza la campaña de educación vial.
La Policía Local llevará a los estudiantes de cuarto de Primaria a un parque infantil de tráfico

Algeciras


22/09/2007 02:55 REDACCIÓN

ALGECIRAS. El gabinete de educación vial de la Policía Local ha puesto en marcha la campaña 2007/2008 que consolidará la labor educativa de años anteriores e innovará en algunas cuestiones que redundarán en beneficio de la seguridad vial. La campaña abarca grupos de población en los que niños y jóvenes tendrán un papel protagonista, mientras que adultos y mayores tendrán una especial atención.

Como paso previo, la acción formativa comenzó con los jóvenes voluntarios de la agrupación local de Protección Civil, quienes a lo largo del curso escolar realizarán sus servicios en los pasos de peatones junto a los colegios para la entrada y salida de los estudiantes.

Los alumnos de Cuarto curso de Educación Primaria disfrutarán en los primeros días de octubre en un parque infantil de tráfico. Esta instalación será fiel reflejo de una pequeña ciudad vial con sus semáforos, señales y pasos de peatones. Por sus calles los menores deberán circular con bicicletas y cochecitos apropiados, todo ello tras recibir las pertinentes nociones sobre seguridad y comportamiento vial. En esta actividad colabora la Concejalía de Educación y el Real Automóvil Club de España (RACE).

Posteriormente el gabinete de educación vial de la Policía Local abrirá sus aulas para visitar los distintos centros educativos del municipio para los estudiantes de Sexto de Primaria, Educación Infantil y Cuarto de Educación Secundaria.

Educación Especial, mayores, vigilantes de vehículos, voluntarios de Protección Civil, padres, madres y otros programas cerrarán la campaña.

FUENTE: EUROPA SUR

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22/9/07

LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES




La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988 analizaba en sus fundamentos segundo y tercero el concepto de causa y las diversas teorías adoptadas en alguna ocasión por dicho alto tribunal y que fueron apareciendo a lo largo de la historia tratando de explicarla. Establecía dicha sentencia que el concepto de causa y el de relación de causalidad son conceptos importados de las ciencias naturales, aunque originalmente procedentes de la filosofía y con ellos se expresa una relación necesaria entre un antecedente (causa) y un consecuente (efecto). La causa sería siempre constitutivamente plural, formada por un conjunto de hechos, siendo imposible el conocimiento de todos y cada uno de los fenómenos que integran la causa. De lo que se trata, en cualquier caso como criterio finalista, es de averiguar que papel desempeña en ese complejo causal un acto humano, libre, que se encuentra entre los antecedentes del resultado. Hay que distinguir, sin embargo, la cuestión de la existencia o no de la relación de causalidad, que es algo verificable empíricamente y a determinar según los métodos de las ciencias naturales, del problema de la imputación de la responsabilidad, es decir, la causalidad jurídica. Por tanto, es necesario estudiar primeramente la existencia de la causalidad material, de apreciar la existencia de una relación de causalidad teniendo en cuenta la probabilidad, teniendo presente que empíricamente se ha constatado que a un determinado antecedente sucede generalmente una determinada consecuencia. La investigación de los accidentes de tráfico se enmarca dentro de esta primera fase mediante la aportación de los medios de prueba necesarios para que los tribunales puedan acreditar la existencia de ese nexo causal y puedan, posteriormente, realizar la correspondiente imputación de la responsabilidad.Para el estudio de las causas de los accidentes de tráfico se puede acudir, por tanto, a algunas de las teorías tenidas en cuenta por los tribunales como fundamento de sus decisiones. Entre los distintos supuestos se encuentran las teorías individualizadoras, es decir, aquellas que distinguen entre condicionamientos y causa, subrayando del conjunto de antecedentes del resultado (condiciones) uno que constituye y se considera la causa, bien en virtud de la preponderancia de las condiciones que tienden a producir el accidente sobre las que tienden a evitarlos, bien teniendo en cuenta la condición mas eficaz como causa del accidente. Por otro lado en otras ocasiones han tenido en cuenta las teorías generalizadores, que niegan la existencia de diferencias entre condición y causa, considerando que todas las condiciones tienen el mismo valor, por tanto no existen condiciones esenciales para que se produzca el resultado, y causa sería cualquier antecedente o condición que si se suprimiera mentalmente daría lugar a que no se produjera el accidente, aún cuando este tipo de teorías, y esa es su mayor crítica, amplía de forma excesiva la idea y el concepto de causa.
Algunas de esta teorías han tenido en cuenta la proximidad del hecho (antecedente) al resultado dañoso; otras han tenido en consideración la causa eficiente, es decir, aquel antecedente o condición mas eficaz para producir el resultado dañoso aunque concurran otros condiciones que preparen, determinen o completen la acción de la causa última; en otros casos se ha tenido en cuenta la adecuación de los acontecimientos para producir el concreto resultado dañoso o lesivo.
Un ejemplo citado por la doctrina de esta última consideración sería el caso de un camión que colisiona por alcance contra otro camión cisterna que se encuentra detenido ante un semáforo. A causa del impacto se produce el derrame de la gasolina transportada en la cisterna. Los bomberos empujan con las mangueras el combustible hacia unas alcantarillas y estas desembocan en un colector donde se realizan obras. En ese colector la gasolina se incendia por la existencia de trabajadores con lámparas de carburo. Los daños ocasionados en el incendio no pueden o, al menos, no deben ser imputados al conductor responsable del accidente.
Es esta última teoría de la causalidad adecuada la que en el ámbito del tráfico de vehículos goza de una mayor aceptación, por resultar más equitativa, aunque la jurisprudencia no ha sido unánime y ha adoptado el criterio mas justo en cada caso concreto.




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Criminología y política criminal

Por su parte la Política Criminal, como disciplina, incluye las intervenciones jurídicas y extrajurídicas públicas y privadas que tienen como fin prevenir o reducir la delincuencia o paliar los costes sociales derivados del delito. A la Política Criminal le corresponde establecer los programas y decidir cual es la mejor forma de intervenir respecto al fenómeno criminal. A la criminología le interesa la aplicación de la política criminal y los efectos de esa intervención. Hay que conocer los programas de intervención y sus efectos para comprobar si los resultados se ajustan a los objetivos que se plantearon cuando se decidió poner en marcha el plan de actuación. Además de esta información sobre los programas y los efectos positivos y negativos, debe estar atenta a la planificación de los programas de intervención en todos los ámbitos. Hay que atender a los programas de intervención sobre el delito, sobre la víctima, sobre el delincuente y, también, sobre el control social. Para la Política Criminal es importante tener presente que el fenómeno delictivo es muy complejo y es difícil construir una política criminal que de respuesta a todos los imperativos y a todas las necesidades sociales.
La Política Criminal es como un puente de enlace entre la Criminología y el Derecho Penal, pues toma todos los conocimientos e informaciones aportados por aquélla y los elabora o transforma en propuestas políticas que ofrece al legislador en su tarea de elaborar las leyes.
Los principios rectores están recogidos por el Comité de Prevención y Control Penal de 1984. La Política Criminal debe sustentarse en principios democráticos, a pesar de que pueda reorientarse en función de determinados fenómenos, como por ejemplo la guerra y los atentados (Nueva York). Estos principios trataban de buscar la JUSTICIA PENAL, además de la prevención y control del crimen. Son:

  • Cambios de estructura económica y social
  • Garantía del respeto de los derechos humanos
  • Tener en cuenta las estructuras que dan lugar a las injusticias
  • Criminalidad común y la que no es común
  • Sanciones: evitar las desigualdades. Los delitos contra el patrimonio no deben ser castigados de forma desigual, de forma que aparejen mayores castigos hacia ciertos sujetos.
  • Compensación a las víctimas
  • El sistema penal orientado a un desarrollo mas equitativo
  • Mayor participación de la comunidad
  • Evaluación periódica de la política criminal
  • Búsqueda de otros sistemas alternativos
  • Contribución de los medios de comunicación social
  • Evitar la desigualdad social dado que al tener reflejo en la política criminal puede llevar a una política represiva y discriminatoria.
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