17/8/09

ELEMENTOS DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA EN LOS VEHÍCULOS

Los elementos de seguridad activa que incorporan los vehículos son aquellos destinados a tratar de evitar que se produzcan accidentes, haciendo que el conductor tenga siempre un completo dominio del vehículo, que sea siempre dueño de su movimiento. En este concepto se incluyen los frenos, el ABS, el sistema de estabilización ESP, los neumáticos, la suspensión, la dirección, el alumbrado, la señalización óptica, e incluso el mismo motor, etc.

Por su parte, los elementos de seguridad pasiva son aquellos dispositivos que incorpora el vehículo cuyo fin es disminuir todo lo posible la gravedad de las lesiones que se produzcan en el accidente. En este concepto se incluyen fundamentalmente el cinturón de seguridad y el airbag; o distintos sistemas antiempotramiento; en bicicletas, ciclomotores y motocicletas el casco de protección, (que en puridad no es un elemento de seguridad pasiva del vehículo sino del conductor) y distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga que transporte el vehículo.

Las normas que disciplinan las características y especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad activa y pasiva se encuentran fundamentalmente recogidas en el Reglamento General de Vehículos y en normas comunitarias.

El Reglamento General de Circulación hace referencia y obliga al uso de algunos de esos elementos de seguridad activa y pasiva. Entre los primeros se encuentra el alumbrado del vehículo y entre los segundos los sistemas de retención de personas, los dispositivos para evitar el desplazamiento de la carga, el casco de protección y los chalecos reflectantes.

En cuanto a la utilización del alumbrado del vehículo se debe reseñar que su función no es solo la de poder ver cuando las condiciones de iluminación o de visibilidad sean reducidas, sino también para ser vistos por el resto de usuarios de la vía, aspectos ambos fundamentales para evitar que se produzcan accidente en tales circunstancias. Por ello el reglamento obliga a la utilización del alumbrado que corresponda según las normas del propio reglamento, es decir, alumbrado de posición y de gálibo, alumbrado de cruce, alumbrado de carretera o alumbrado de niebla, cuando se circule durante la noche, en túneles, en pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de Túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo, o cualquier circunstancia análoga o cuando el vehículo quede inmovilizado durante la noche o en las condiciones meteorológicas que se ha mencionado según el tipo de vía de que se trate. Incluso prevé el uso del alumbrado durante el día, aún cuando no se den las circunstancias meteorológicas adversas que se han citado, para motocicletas; cuando se circule por un carril reversible; por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado. Además prevé el uso de elementos reflectantes debidamente homologados en bicicletas o incluso prendas reflectantes para sus conductores que permitan al restos de usuarios distinguirlos con suficiente antelación.

En cuanto a los dispositivos de retención de personas, el reglamento establece como obligatorio el uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones determinadas en el propio reglamento o en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que también fija el propio reglamento. El cinturón de seguridad es un elemento que protege a los ocupantes de un vehículo tanto de salir despedidos fuera del habitáculo como de golpear o golpearse con elementos del interior del vehículo o contra otros ocupantes ante una frenada brusca o una colisión. Pero para que cumplan con su misión deben estar debidamente abrochados, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, ya sea en trayectos largos como en los cortos, ya sea en vías interurbanas como en población. Tal obligación la establece el Reglamento de Circulación en el artículo 117 para todos los ocupantes de vehículos turismos; para vehículos con MMA de hasta 3500 kg, que conservando las características de los turismos, transporten o puedan transportar simultáneamente tanto a pasajeros como mercancías; para motocicletas, motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos que estén dotados de estructura de protección y de cinturones de seguridad y así conste en la tarjeta de ITV, (en estos últimos supuestos no será obligatorio el uso de casco de protección, siempre que se utilice correctamente el cinturón). También es obligatorio su uso para el conductor y pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de vehículos de transporte de mercancías y de los vehículos mixtos y los vehículos destinados al transporte de personas de mas de nueve plazas, siempre que los pasajeros tengan mas de tres años de edad. En este último caso a los pasajeros se les debe informar, por el guía o por la persona encargada del grupo, o por medios audiovisuales o mediante letreros y pictogramas, de la obligación de usarlos.

En la utilización de los cinturones de seguridad se deberá tener en cuenta que, excepto en los vehículos de mas de nueve plazas, los menores de doce años no podrán circular en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados para ello o, excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros que podrán utilizar el propio cinturón para adultos. Además se deberá tener en cuenta que las personas con estatura inferior a 135 deberán utilizar dispositivos de retención homologados adaptados a su talla y peso cuando viajen en los asientos traseros y si no superan los 150 centímetros podrán utilizar dicho dispositivo o el cinturón para adultos. Si el vehículo dispone de airbag frontal a la altura del asiento del pasajero, en dicho asiento no podrá hacerse uso de dispositivos de retención orientados hacía atrás, excepto cuando dicho airbag sea desactivado.

Los menores de mas de tres años de edad con altura inferior a 135 centímetros deberán utilizar los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados en vehículos de mas de nueve plazas, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

El artículo 119 de RGC recoge una serie de exenciones a las obligaciones mencionadas respectos al uso del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados que afectan al conductor, cuando esté realizando una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento y a las personas que estén provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Igualmente la exenciones alcanzan a los conductores de taxis cuando estén de servicio; a los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a poca distancia; a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia y a las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y los mandos adicionales estén a su cargo. En estos casos la exención no alcanza cuando estos vehículos circulen por autopistas, autovías o carreteras convencionales.

En cuanto al casco de protección, el Reglamento disciplina como obligatorio su uso tanto para conductores como pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad. En todos estos casos se deberán utilizar de forma adecuada cascos que estén homologados o certificados, tanto en vías urbanas como interurbanas, excepto cuando los referidos vehículos dispongan de estructuras de autoprotección y de cinturón de seguridad y así conste en la tarjeta de ITV, en los que, como se ha dicho, en vez del casco se podrá hacer uso del cinturón.

El reglamento extiende la obligación del uso de casco a conductores y pasajeros de bicicletas cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones de extremo calor. Por último el Reglamento establece la obligación de uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad debidamente certificado, que ha de figurar en la dotación obligatoria del vehículo, cuando el conductor de vehículos turismos, autobuses, vehículos de transporte de mercancías, mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de vehículos pilotos de protección y acompañamiento, salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas.


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