31/5/10

CURSO: Funciones judiciales de la Policía Local


Presentación
El alto nivel de capacitación profesional y preparación técnica que han alcanzando las Policías Locales, junto con la proximidad de los Cuerpos de Policía Local a sus respectivas comunidades locales los convierte en instituciones fundamentales para el desarrollo de políticas de prevención de la delincuencia.

El Convenio Marco entre la FEMP y el Ministerio del Interior habilita la participación de grandes, medianos y pequeños Ayuntamientos, que podrán realizar actuaciones de investigación policial en el ámbito de la policía judicial en relación a infracciones penales de menor gravedad dependiendo de los efectivos policiales e infraestructuras con las que cuenten.

La creciente y efectiva participación de las Policías Locales en aspectos relacionados con la lucha contra la delincuencia urbana y el mantenimiento de la convivencia ciudadana, en concreto su excelente trabajo contra lacras sociales como la violencia doméstica y de género o los delitos contra las relaciones familiares, los hurtos, las amenazas o las coacciones o los delitos contra la seguridad del tráfico, aconsejan la realización de un curso que sirva la puesta en común de las actuaciones como policía judicial de las policías locales.

Objetivos
Debatir con carácter didáctico sobre los aspectos prácticos de la aplicación del Convenio Marco FEMP – Ministerio del Interior, sobre el ejercicio de las funciones de policía judicial que desarrollaran las Policías Locales.

Contenidos
- El ejercicio de las funciones de Policía Judicial por las Policías Locales en España: el marco normativo y las principales experiencias desarrolladas”.
- El Convenio Marco en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial y el Convenio Específico sobre Policía Judicial, suscritos entre la FEMP y el Ministerio del Interior.
- El desarrollo de las funciones de Policía Judicial por las Policías Locales en municipios rurales y la coordinación con la Guardia Civil.
Destinatarios
Miembros de los Cuerpos de Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Lugar y fecha de celebración
Madrid, 22 y 23 de junio de 2010.
Hotel Santo Domingo
Plaza de Santo Domingo, 13 – 28013 Madrid

Inscripción
Matrícula: Gratuita. Las solicitudes de participación se realizarán a través de la página web de la FEMP y se tramitarán por orden de presentación. En caso de ser seleccionados, los/as solicitantes recibirán por e-mail la confirmación de su matrícula con suficiente antelación.

Si ya dispone de un usuario y clave, introdúzcalos accediendo a login en el área de formación de la nuestra dirección web http://www.femp.es, y en caso contrario, regístrese como alumno de la FEMP para obtener un usuario y clave de acceso.

Posteriormente acceda al menú cursos actuales y localice el curso para proceder a su solicitud de participación.
Programa

Martes, 22 de junio de 2010
9.30 – 10.00 h. Acreditaciones y entrega de documentación
10,00 – 10,15 h. Inauguración
                           Por confirmar
10.15-11.30 h. Conferencia: “El ejercicio de las funciones de Policía Judicial por las Policías Locales en España: el marco normativo y las principales experiencias desarrolladas”.
Ponentes:
  • D. José Francisco Cano de la Vega. Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid).
  • D. Germán Lago González. Director General de Seguridad del Ayuntamiento de A Coruña.
11.30-11.45 h. Debate
11,45-12,15 Pausa. Café
12.15-13.45 h. Mesa Redonda: “El Convenio Marco en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial y el Convenio Específico sobre Policía Judicial, suscritos entre la FEMP y el Ministerio del Interior”
Ponentes::
  •  D. Leonardo Ramón Lafuente Valentín. Director de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
  •  D. Sergio Ruíz Platero. Jefe de la Policía Local de Alcorcón (Madrid).
  •  D. José Antonio Rodríguez. Director General del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.
Moderador:
  •  D. José Jiménez San Millán. Jefe de la Policía Local de Ávila.
13,45-14.00 h. Debate
14,00-16.00 h. Comida a cargo de la organización.
16.00-17.30 h. Mesa Redonda: “El desarrollo de las funciones de policía judicial por las Policías Locales en municipios rurales y la coordinación con la Guardia Civil”
Ponentes:
  •  D. Miguel Ángel García García. Jefe de la Policía Local de Villanueva del Pardillo (Madrid).
  •  D. Francisco Javier Genovés Ballester. Jefe de la Policía Local de Silla (Valencia).
  •  D. Manuel Rodríguez Lara. Teniente de la Guardia Civil. Unidad Técnica de Policía Judicial.
Moderador:
  • D. Miguel Ángel Paredes Porro. Subinspector de la Policía Local de Mérida (Badajoz).
17.30-17.45 h. Debate

Miércoles 23 de junio de 2010
10.00-10.45 h. Conferencia: “El sistema de reseña de detenidos de la Policía Municipal de Bilbao”.
Ponente:
  • D. Manuel Zarragoitia. Director de la Policía Municipal de Bilbao.
10.45-11.00 h. Debate
11,00-11,30 Pausa. Café
11.30-12.00 h. Conferencia: “El trabajo de la Policía Municipal de Madrid en la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual”.
Ponente:
  • D. Pablo Enrique Rodríguez Pérez. Subinspector del Área de Coordinación Judicial de la Policía Municipal de Madrid.
12.00-12.30 h. Conferencia: “El trabajo del Grupo Artemis de la Policía Local de Denia en la atención a la violencia de género”.
Ponente:
  • D. José Martínez Espasa. Intendente Principal, Jefe de la Policía Local de Denia (Alicante).
12.30-13,00 Conferencia: “El trabajo de la Policía Local de Fuenlabrada en la investigación criminal de accidentes laborales”.
Ponente:
  • D. Oscar Rodríguez García. Sargento Jefe de la Unidad de Policía Judicial de la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid).
13.00-14,00 Debate conjunto sobre el contenido de las ponencias de Madrid, Denia y Fuenlabrada.
Modera:
  • D. José Medina Arteaga. Superintendente Jefe de la Policía Local de Algeciras (Cádiz).
14.00 h. Clausura y entrega de diplomas
Localización
HOTEL SANTO DOMINGO
Plaza de Santo Domingo, 13; – 28013 Madrid
Tel.: + 34 91 559 49 31; +34 91 547 98 00




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30/5/10

REVISTA DE SEGURIDAD VIAL Y TRAFICO NÚMERO 201

Para ver los artículos de la revista de tráfico, pincha en los títulos de cada artículo.
Contenidos:

En portada Los expertos predicen que, en un futuro próximo, el aspecto de nuestras ciudades cambiará radicalmente. Se apostará por una construcción vertical, con edificios más altos, donde los lugares de ocio, el trabajo o la escuela estén más próximos al domicilio. El transporte público será el medio más utilizado por su eficacia y rentabilidad. Las ciudades, en definitiva, serán más verdes, más accesibles y menos ruidosas.


¿Está seguro de que conoce el significado de todas las señales de tráfico? La mayoría creemos conocerlas, pero no es así: la mitad de las indicaciones son desconocidas para los conductores. Le proponemos que se ponga a prueba.

La construcción y conservación de carreteras recibirán un importante impulso gracias al Plan Extraordinario de Infraestructuras, que cuenta con la colaboración público-privada. Y esto sin comprometer la estabilidad presupuestaria y con el objetivo de reactivar la economía y el empleo.

Cuando un padre o un adulto lleva a un menor sin cinturón o sistema de retención infantil puede ser responsable de las consecuencias en caso de accidente de tráfico. Así lo han planteado los fiscales de seguridad vial que abren un nuevo debate sobre la responsabilidad.


Soria ha sido la primera ciudad en poner en marcha el Plan de Seguridad Vial Urbana que apoya técnica y económicamente la Dirección General de Tráfico. El objetivo es reducir la siniestralidad en las zonas urbanas.


Sólo el 35% de los coches que pasaron las pruebas EuroNCAP en 2009 equipan reposacabezas que protegen adecuadamente a los ocupantes en caso de impacto, mientras que un 8% fue calificado como malo. Según Centro Zaragoza, una de cada cuatro lesiones se produce como consecuencia de un accidente por alcance y el 75% de estas lesiones daña el cuello.

Con el fin de mejorar la seguridad de la circulación, se ha reformado la Ley de Tráfico. Por ejemplo, se actualizan las infracciones y se reducen, de 27 a 20, las que restan puntos; cambia la tabla de sanciones por velocidad; y se introduce el procedimiento sancionador abreviado que permite un 50% de descuento. Además, se podrán recibir las notificaciones por e-mail o en el móvil y si el cartero no consigue entregar la multa, bastará con que se publique en la web de la DGT.

La videovigilancia urbana se está convirtiendo en una solución eficaz para velar por la seguridad de conductores y peatones. Si va a pasar un semáforo en rojo o circular por un carril bus, recuérdelo: puede que le estén observando.

Los túneles de viento son gigantescos ventiladores cuyo objetivo es reducir la resistencia al aire de los coches y, con ello, su consumo. Nacieron de la mano de la aviación, pronto empezaron a utilizarse en F1 y hoy, todos los nuevos modelos pasan por sus instalaciones.

El refuerzo luminoso en las señales de tráfico es un extra efectivo que aumenta la seguridad en puntos conflictivos y da tiempo al conductor para reaccionar.

La iniciativa de Cerveceros de España contra el consumo de alcohol al volante, “La carretera te pide SIN”, cumple una década con la concesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial de la DGT en reconocimiento a su labor de concienciación.

Las motos eléctricas no contaminan, no hacen ruido y consumen muy poco, pero tienen poca autonomía, son más caras y pueden tardar hasta cuatro horas en recargarse. Su presencia es aun muy escasa, pero su futuro es esperanzador: las dos ruedas son esenciales para la movilidad del mañana.

Junto con unas mayores exigencias psicofísicas, se plantean otras en el campo de la información y la formación, como el uso del cinturón y los peligros de la fatiga o el alcohol, para los conductores profesionales, que manejan vehículos de gran tonelaje y transportan un gran número de personas.



Escritor de éxito, con libros premiados y llevados al cine, y grandes aportaciones en el género negro, Lorenzo Silva acaba de publicar su última novela. Defensor del cinturón de seguridad, no entiende que algunos no se lo pongan, cuida que sus hijos vayan en sus sillitas y se enorgullece de tener todos los puntos de su permiso.


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26/5/10

NUEVO BOLETÍN DE DENUNCIA

NOTA DE PRENSA DE LA DGT.

Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento que es lo que tiene que hacer ante una denuncia, en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer con la denuncia, ya que en caso de inactividad por parte del conductor, la Ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma. Por lo que lo aconsejable ante la notificación de una denuncia es actuar, presentando alegaciones, en el caso de considerarla injusta o no adecuada, o pagarla.

El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor tendrá que alegar si la considera injusta o no adecuada, o pagar.

Cobra especial relevancia la actualización del domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Es muy importante conocer la existencia de un procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia.

En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción para hacer efectiva la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la multa.

Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la reducción se puede pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de que la infracción cometida lleve aparejada pérdida de puntos, la detracción de los mismos se realiza al día siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha exacta se le restan los puntos y cuándo los va a recuperar, otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo él mismo quien controla dicho procedimiento.

En caso de disconformidad con la denuncia, el conductor, puede presentar alegaciones o peticiones de prueba ante el organismo que tramita su denuncia en el plazo de 20 días naturales y no podrá acogerse a la reducción del 50% del importe de la sanción. Además, en el caso de que la infracción suponga detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme, con la desventaja de que el conductor desconocerá la fecha exacta de la pérdida de los mismos.

Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.

Una de las novedades más importante de la Ley es la referida a la ejecución de la sanción. Si el conductor no formula alegaciones ni paga, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

MÁS SENCILLO Y MÁS RÁPIDO CON UN SOLO “CLIC”
Con el objetivo de hacer más fácil y sencilla la relación de los ciudadanos con la Administración, la Dirección General de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es pone a disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el interesado podrá realizar muchas de las gestiones que tienen que ver con trámites y multas. Así, con un solo clic el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción; pagar una multa; darse de alta para recibir notificaciones a través del correo electrónico o del teléfono móvil, presentar escritos en un procedimiento sancionador o consultar su saldo de puntos, trámites que se irán ampliando progresivamente para hacer de la Administración un órgano más cercano y sencillo al ciudadano.
NUEVO BOLETIN


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24/5/10

NUEVO REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL Y LOCAL: EL CONSUMO DE ALCOHOL


Esta nueva ley tiene carácter de Orgánica, salvo  los artículos 19 a 47, ambos inclusive, así como las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y séptima, es decir, tendrán rango orgánico el título preliminar y el título I en su conjunto, así como cinco artículos del título II, por recoger aspectos básicos del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía  de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución.

Hay que recordar también como novedad, que esta norma será aplicable a los Cuerpos de Policía Local en virtud de lo manifestado en la Disposición Adicional Sexta. Novedad que no es tal para los cuerpos de policía local de Andalucía, por cuanto la Ley de Coordinación de la Policía Local de 2001 de esta comunidad ya preveía que el régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local es el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

Un lector de este blog preguntaba, acertadamente, si se había incluido o no la prohibición de beber alcohol estando de servicio, tal y como había anunciado el Ministro del Interior, y ello me ha llevado a tratar de encontrar una respuesta adecuada, cuya contestación, por su importancia, excede el ámbito de un simple comentario.

Así es,  la ley NO PROHÍBE a los agentes,  a los que es de aplicación esta norma, el consumo de alcohol estando de servicio.  El artículo 7. l)  de la ley sí prohíbe, en cambio, el simple consumo de  drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, sancionando también como infracción muy grave el realizar el servicio encontrándose bajo los efectos manifiestos de los productos citados.  La prohibición respecto al alcohol es la de EMBRIAGARSE estando de servicio y, al igual que en el caso de las drogas, el prestar servicio encontrándose bajo los efectos manifiestos del alcohol, tal y como ya establecía el Reglamento del  Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.

Lo primero que habrá que plantearse será la delimitación del término “embriagarse”.  Según el Diccionario de la Rae, embriagarse significaría el causarse a uno mismo un estado de turbación pasajera de la capacidad para ejecutar algo mediante la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, o bien, el propio estado de intoxicación por alcohol. 

Si entendemos el término “embriagarse” como un proceso, habría que admitir una prohibición implícita de consumo de alcohol estando de servicio (tolerancia cero). Pero si lo entendemos como un estado, el siguiente problema sería determinar el grado de embriaguez que sería necesario alcanzar para que pueda ser sancionado, porque es evidente que consumir, por ejemplo, una caña de cerveza no podría ser considerado como tal. El primer supuesto podría ser descartado, dado que si se hubiera querido prohibir el consumo se habría prohibido taxativamente de la misma forma que se ha hecho con el resto de sustancias.

La ley no da pistas para determinar qué grado de embriaguez sería punible, por lo que únicamente podemos recurrir a otras normas que regulan determinadas conductas relacionadas con el alcohol, las drogas tóxicas y estupefacientes y su influencia en la capacidad para realizar determinada actividad.  Por tanto, sería preciso recurrir a las normas que regulan la conducción y circulación de vehículos y aquí ya se presenta algún que otro problema interpretativo.

Si ponemos en conexión las normas administrativas que regulan la conducción de vehículos, con la norma de la que hablamos, llegaremos a la conclusión de que las distintas tasas reguladas en la norma administrativa solo serían aplicables cuando el agente de servicio, además, tenga que conducir o conduzca vehículos de servicio público (vehículos policiales).  En este caso la tasa máxima a aplicar sería de 0,30 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.  Pero esta tasa únicamente podría ser tenida en cuenta en relación a la conducción y no podría integrar la infracción disciplinaria del artículo 7.l), dado que esa tasa o niveles ligeramente superiores no implican necesariamente una influencia del alcohol en el comportamiento.

Para apreciar la infracción disciplinaria, el grado de alcohol tendrá que afectar y alterar la capacidad del agente y tendrá que hacerlo de forma “manifiesta”, con signos somáticos externos y con un comportamiento característico derivado o resultante de la ingesta de alcohol o de las demás sustancias citadas en la norma, de forma análoga a como es tenido en cuenta en el ámbito penal.  Por influencia habría que entender, por tanto, lo que afecta a algo, en este caso, de forma negativa a las condiciones físicas y psíquicas que han de ser exigibles a un agente de policía mientras desempeña su función.  

De la nueva regulación desaparece la nota de la “habitualidad”, que solo se tendrá en cuenta en la infracción grave regulada en el articulo 8.p), donde se establece que  constituye infracción grave el embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Y define la “habitualidad” como aquellos casos en los que estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

La novedad importante, no obstante todo lo anterior, es la obligación que establece la norma de sometimiento de los agentes a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.  La negativa injustificada a someterse a dichas pruebas será sancionada como infracción muy grave.

Finalmente solo queda reseñar que estas conductas (artículo 7.l y 8.p) serán castigadas como infracciones muy graves, con separación del servicio; suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años o el traslado forzoso.  Sanciones que se graduarán en función de la intencionalidad, la reincidencia, la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación en el normal funcionamiento de la administración o de los servicios que le están encomendados, el grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación y el historial profesional, que solo se valorará como circunstancia atenuante.


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20/5/10

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


Qué es

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud. Para acceder a este reconocimiento, las personas jurídicas deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual. En cualquiera de los casos, se tendrán en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante. Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades y/u otras condiciones familiares que permiten superar los límites de ingresos anteriormente citados. (Actualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decímonovena de la LPGE para 2010, durante el presente año 2010, el IPREM es de 7.455,14 euros anuales).
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Información adicional

Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita

Personas físicas:
  • 1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
    b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • 2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
Personas jurídicas:
  • Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

Solicitud presencial

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en esta página web imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer victima de la violencia de genero y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar.
Los impresos también se facilitarán en:
  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.
Solicitud por internet
El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia GratuitaEste enlace se abre en una nueva pantalla desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Datos requeridos para iniciar la tramitación
  • Nombre y Apellidos.
  • Número de DNI.
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  • Fecha de la solicitud.
  • Datos personales del cónyuge.
  • Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades...).
  • Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas...).
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Documentación a presentar
No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles.
    Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:
  • Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
  • Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.
Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
  • Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.
  • Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.
  • Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:

    • Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.
    • Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.
Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española. 

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19/5/10

Víctimas de tráfico presentan sus propuestas para el nuevo baremo de indemnizaciones

Las asociaciones de víctimas y de prevención de accidentes de tráfico han presentado un documento conjunto a la Dirección General de Seguros en el que se recogen las modificaciones que, a su juicio, deben ser incluidas en una próxima reforma del Sistema de Valoración. Entre sus reivindicaciones se encuentran que el baremo recoja las necesidades que tienen las víctimas y sus familias y que se priorice a los 'grandes lesionados' y fallecidos con cargas familiares. Hay que tener en cuenta que es la primera vez que se solicita la participación de estas asociaciones.

Y es que el Baremo que se utiliza en España se promulgó en 1995 y en 2003 tuvo una modificación que 'redujo sustancialmente los derechos e indemnizaciones de las víctimas', señalan. Las diversas modificaciones, solicitadas por parte de las asociaciones de víctimas y prevención, serán tratadas en el Grupo de Trabajo, que será constituido, en breve, por la Dirección General de Seguros. El proyecto de modificación del baremo, que recogerá las necesidades que tienen las víctimas y sus familias cuando sufren un accidente de circulación, se trasladará entonces al Ministerio de Justicia.

Dentro de las principales propuestas, hay que destacar la defensión de la existencia de un Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación y la labor de función social y de protección y resarcimiento del Seguro Obligatorio del Automóvil, por lo que añaden que toda persona o familia que sufre un daño o perjuicio con ocasión de un siniestro de tráfico 'debe ser justamente indemnizada'. Además, recalcan que el sistema y cálculo de las indemnizaciones, debe ser claro y sencillo de interpretar para los ciudadanos, Tribunales de Justicia y Entidades Aseguradoras.

En este sentido, dichas asociaciones señalan que las cuantías que fija el vigente baremo 'son insuficiente', debiéndose exigir su actualización para atender las necesidades de las víctimas orientadas a su autonomía personal e inclusión social. De hecho, consideran que la aplicación de los actuales criterios para determinar la responsabilidad, quiénes son los perjudicados y el cálculo actual del importe de las indemnizaciones, resulta, en muchas ocasiones, 'injusto e insuficiente'.

Por otro lado, hacen hincapié en la definición de 'victimas de los siniestros'. Aquí, creen necesario incluir a las familias, ya que reciben el impacto y sufren directamente las consecuencias de los siniestros, especialmente en aquellos casos en que resultan grandes lesionados o el fallecimiento de un ser querido. Por tanto, inciden en que los familiares deben ser indemnizados, no solo como perjudicados en los casos de fallecimiento y de grandes lesionados, sino además, 'por los gastos y perjuicios de toda índole que sufran (gastos de desplazamientos, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad vida laboral por el cuidado de la víctima, lucro cesante por tales circunstancias, etc.) y deben tener derecho a recibir tratamiento médico y psicológico cubierto íntegramente por la Entidad Aseguradora'.


PRIORIDAD PARA GRANDES LESIONADOS Y FALLECIDOS CON CARGAS FAMILIARES

Hay que destacar que el documento solicita prioridad especial para los 'grandes lesionados' (aquellos que sufren lesiones medulares, tetraplejias, paraplejias, estados de coma, vegetativos persistentes, lesiones neurológicas o neuropsiquiátricas, graves alteraciones mentales o psíquicas, amputaciones, etc...) y fallecidos con cargas familiares, pero sin olvidar a cualquier lesionado que resulta víctima de un accidente de tráfico.

En este sentido, las asociaciones afirman que los lesionados graves permanente 'no son valoradas adecuadamente en la actualidad', ya que no se tienen en cuenta las necesidades futuras. Aquí, destacan la necesidad de valorar las circunstancias personales y familiares y tener muy en cuenta la edad del lesionado para calcular adecuadamente sus necesidades.

Asimismo, se pide un aumento general de las indemnizaciones por muerte de tal manera que, además de incluirse el daño moral por la pérdida de un ser querido, se garantice a las personas que dependían económicamente del fallecido, que su vida no sufrirá variaciones importantes en su capacidad y posibilidad de desarrollo económico.

En esta línea, valoran un sistema de indemnización finalista similar al actual, compaginado con un pago de renta (similar al de orfandad y viudedad), que garanticen las necesidades básicas y adaptado a las circunstancias personales que no debería ser inamovible (similar a las situaciones de pensión de alimentos en situación de divorcio) y que podría variar con el cambio de las circunstancias mediante resolución judicial.

Por último, las asociaciones hacen referencia al daño cerebral adquirido (DCA). Señalan que el TCE (traumatismo craneoencefálico) es una de las patologías con gran incidencia  entre los jóvenes y que en la mayoría de los casos (en torno al 70%) el TCE tiene su origen en accidente de tráfico. Aquí, aseguran que existe un grave problema asistencial después del tratamiento inicial en la Sanidad Pública y que hay una dificultad a la hora de encontrar centros adecuados para continuar los tratamientos de rehabilitación, con importantes costes derivados de esos tratamientos, por la falta de unidades de neuro-rehabilitación específica. Consideran que debe establecerse la garantía de que las Entidades Aseguradoras asuman el gasto sanitario de estos procesos.

Hay que destacar que dicho documento ha sido elaborado por AESLEME (Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal), la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes, ASPAYM (de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos), Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA, FEDACE (Federación Española de Daño Cerebral), PAT-APAT (Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico), PREDIF (Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos) y Stop Accidentes.

FUENTE:  PRSEGURIDAD VIAL

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18/5/10

NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

  • Los objetivos principales son evitar la impunidad de algunos conductores infractores, reducir los tiempos  de tramitación dotando a las sanciones de un carácter pedagógico y simplificar el procedimiento sancionador
  • Se establecen cuantías fijas para las sanciones: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves
  • Se eleva del 30% al 50% el descuento por pronto pago de las sanciones y se crea un procedimiento sancionador abreviado
  • Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones
  • Se simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos con el fin de sancionar únicamente a las graves y muy graves
  • Se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias
  • “Cambiamos para mejorar”, es el mensaje de la campaña informativa
  • El importe de las sanciones económicas obtenido de las denuncias se destinará íntegramente a actuaciones en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayudas a las víctimas.

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entra en vigor el próximo 25 de mayo e introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

La nueva Ley es un reflejo de los cambios que se han ido produciendo en la sociedad y una demanda de los ciudadanos. La puesta en marcha en julio de 2006 del sistema de Permiso por Puntos ha supuesto, por una parte, un cambio de conducta entre los conductores que se ha visto reflejado en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras y por otra la necesidad de llevar a cabo un reforma integral del procedimiento sancionador – elemento básico y fundamental en la política de Seguridad vial- de modo que sea más eficaz, más justo y sencillo para el ciudadano.

Por este motivo y para atender al carácter masivo de las infracciones de tráfico (15 millones de expedientes sancionadores al año en España, de los cuales 11 millones corresponden a los ayuntamientos) se crea un procedimiento especial, diferente del procedimiento general establecido para el resto de sanciones administrativas, donde se tiene en cuenta las especialidades del Tráfico.

El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.

Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.

INFRACCIONES Y CUANTÍAS

En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.

Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 euros y con 300 por otro.

Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.

Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

SUJETOS RESPONSABLES: EL CONDUCTOR HABITUAL

El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: MÁS AGIL Y SENCILLO

Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:
  • La creación de un procedimiento abreviado,
  • La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
  • El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)
El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.

Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.

En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución.

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.

Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.

Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

EJECUCIÓN DE SANCIONES

Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.

Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

DETRACCIÓN DE PUNTOS

La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogido en el anexo IV.

También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.




OTRAS MODIFICACIONES

La Norma también contempla la creación del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

YA EN VIGOR

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO

Para que la sociedad conozca los cambios que se recogen en la nueva Ley, se ha preparado una campaña de información con el mensaje “Cambiamos para mejorar” dirigida a los ciudadanos en general y a los conductores en particular.

Se va a realizar un envío por correo a 17,2 millones de hogares con una carta de presentación en la que se explican los objetivos de la nueva norma y un tríptico informativo donde se recogen las novedades de la Ley.

También se ha creado en la WEB www.dgt.es un sitio interactivo donde se podrán consultar todos los cambios de la norma.

Del 18 de mayo al 15 de junio se podrán escuchar diversas cuñas informativas en emisoras de radio de ámbito nacional. Programar el navegador, manipulación de matrículas, inhibidores de radar o identificación del conductor… son algunos de los mensajes que podrán escucharse en la radio.

En prensa escrita la campaña informativa se iniciará el 25 de mayo y los ciudadanos podrán encontrar anuncios informativos sobre las modificaciones realizadas.

Además de todo este material informativo, los medios de comunicación dispondrán de un video divulgativo de aproximadamente 4 minutos con todas las novedades de la Ley.

NOTA DE PRENSA DE LA D.G.T.

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14/5/10

JUICIO DE FALTAS

Los comentarios que se reproducen a continuación han sido extraídos de un foro jurídico, en el que un comentarista expone un problema a consecuencia de una intervención policial  en la que  se vio implicado y otro comentarista le da una respuesta, bajo mi punto de vista, bastante coherente.

A pesar de que estos comentarios aún pueden ser consultados en el foro y a pesar de que ya han sido reproducidos en otros foros y en otros blogs, no he podido resistir la tentación de reproducirlo nuevamente.  Creo que no tiene desperdicio. Juzguen ustedes.

PRIMER COMENTARISTA:
    Hola, hace cosa de un mes salí de casa con unos amigos sobre las dos de la mañana, íbamos de juerga y levantando la voz un poco, sobre todo yo, entonces apareció la policía, amigos míos se dieron la vuelta porque es una zona donde hay gente haciendo botellón, por miedo, nosotros íbamos caminando., ya que lo hicimos en mi casa, uno de los policías se dirigió a mi y me pidió la documentación cosa que me sentó fatal, ya que no había hecho nada y le pedí su nº de placa y me dijo que cuando le diera el DNI y le dije que al contrario, que me facilitara primero su numero, ya vinieron mas policías y les dije lo mismo hasta que perdí la razón. Me veía totalmente frustrado, no había hecho nada, me paran habiendo gente corriendo y haciendo botellón y entonces perdí los papeles por completo y empecé a insultarles y a decirles que les iba meter un puro, todo por los nervios.


    Mas tarde aparecieron más policías y actué lo mismo, que me facilitaran el nº de placa y todos se negaron, uno de ellos me echó el humo de un cigarro en la cara, me enfade aun más y comencé a insultarles de nuevo y entonces intentaron ponerme las esposas a lo que no me negué, pero no me leyeron los derechos que creo que es obligatorio y entonces facilite el DNI pero ellos no me dieron el nº de placa.

    Pensé que no me iban a denunciar porque pensaba que si lo hacían tendrían que hacerte firmar la denuncia como cuando es por psicotrópicos y según tengo entendido tendrían que habérmelo dado a firmar, lo que si les oí es qué le ponemos y decían unos números que me figure artículos penales o de ellos, pero no sabia que hacer.

    El jueves recogí la citación para un juicio de faltas y no se que hacer ni que decir, os agradecería que me aconsejárais y si sería conveniente pedir perdón en el juicio.

    Y cuanto tarda en prescribir una falta

    Un saludo

RESPUESTA DEL SEGUNDO COMENTARISTA:
    Mire, su actuación fue del todo ilegal y desafortunada, constitutiva de una falta penal contra el orden público y concretamente de esta:

    Artículo 634.

    Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

    Ya que en su narración reconoce que les insultó y les desobedeció, aparte de contestar a sus preguntas (lo haré al final) permítame que le haga ver los errores en los que incurrió, con el único ánimo de que no vuelva a actuar como lo hizo y no deba por lo tanto afrontar las consecuencias.

    Para empezar dice usted que un policía le pidió que se identificase y le sentó fatal porque no había hecho usted nada… este es su primer error, usted mismo reconoce que iba gritando por la calle, señor mío, este es motivo suficiente para que la policía le identifique ya que su conducta podría constituir infracción administrativa. A pesar de ello piense que si bien la policía necesita tener motivos para identificar a alguien, no es el ciudadano quien debe apreciar tales motivos, sino el policía, y por lo tanto nadie puede negarse a ser identificado. En definitiva usted puede no estar de acuerdo, pero debe someterse a ser identificado, y una vez lo haya hecho, si considera que los policías han obrado incorrectamente acuda a sus superiores o a la autoridad judicial y emprenda las acciones que crea oportunas.

    Tampoco es motivo para no identificarse el que los agentes no le den el número profesional y entablar por ello una absurda disputa en la que sin duda siempre resultará perjudicado. Respecto a esto le diré que existen otros medios para identificar a los policías, para empezar suele ser visible su número, ya que lo llevan en el pecho, si no es así coja usted el número de matrícula del coche oficial y anote día y hora. En todo caso considero absurda esa obsesión por identificarles, ya que era usted quien estaba infrigiendo reiteradamente.

    Mire usted debe compreder que no se puede debatir con los agentes sobre las normas, simplemente usted está siendo objeto de la aplicación de esas normas, y si no está conforme recurra, pero no ante ellos,... hombre.

    Esta bien que no se negase a ser esposado, ya que al no ser esto voluntario, sino forzoso, habrían tenido que hacerlo, y lo habrían hecho, por la fuerza.

    No le leyeron los derechos porque entiendo que finalmente no fue usted detenido porque finalmente se identificó, con lo cual su negativa se agotó en sí misma y optaron por no detenerle. Solo se le leen los derechos a las personas detenidas, y como no lo fue, no se los leyeron.

    No le dieron a firmar nada porque le denunciaron por una infracción penal, y en estos casos no tiene usted que firmar nada, en contra de lo que usted “tenía entendido”. Permítame que haga una observación en este punto ¿por qué a tanta gente le parece mal que la policía no le de a firmar nada, pero si se lo dan en cambio no firman?, ¿será que les fastidia no tener la oportunidad de negarse a firmar?.

    Veo que sí sabe que las denuncias por drogas se ofrecen a las personas para su firma…

    Señor, cuando se encuentre usted ante la policía no se conduzca por lo que “tenga entendido” o por lo que “creía”, esto le traerá problemas, ya que indudablemente hasta el policía más torpe sabe de leyes más que el común de los mortales. Perdóneme, pero solo discuten con la policía los ignorantes, los que saben no lo hacen.

    La actuación policial que narra me parece correctísima en toda su extensión, echarle el humo en la cara, si es que fue intencionadamente, no estuvo bien, pero aún siendo a propósito me parece un muy leve desahogo para alguien que está siendo injuriado. Le puedo asegurar que incluso tuvo usted mucha suerte y se encontró con policías muy comedidos, ya que por lo que cuenta pudo ser perfectamente detenido y pasar la noche en el calabozo.

    Cuando justifica su deplorable actuación en que estaba nervioso debería ser más sincero y añadir que además había usted bebido o consumido droga,s o ambas cosas. Hágame caso y deje de hacerlo, eso solo trae problemas, y los que tenga con la policía serán los más pequeños.

    Cuando vaya al juicio puede usted negarlo todo o mostrar arrepentimiento, en cualquier caso creo que será justamente condenado. Es cierto que pedir perdón puede beneficiarle, lo mismo que decir que estaba borracho o drogado, en lugar de esconderlo, es una lástima que si lo hace sea solamente por beneficiarse de una atenuante, además de pedir disculpas a los policías debería usted darles las gracias por que esa noche pudo usted dormir en su casa en lugar de en el calabozo.

    Las faltas prescriben a los seis meses si no han sido denunciadas, que no es el caso, de modo que olvídese de la prescripción. Las penas prescriben al año, puede intentarlo, pero yo no me arriesgaría.

    Haga usted examen de conciencia. No se haga más el listo porque eso suele acabar mal. No insulte usted a la gente sean o no policías, si le “molestan” cuando va gritando tranquilamente por la calle “sin hacer nada”, … y finalmente tengo la esperanza de que si no me hace caso se modere usted cuando tenga más años. Claro que otros le harán el relevo…

    Insisto, ha tenido usted suerte, no la tiente más en lo sucesivo, por su propio bien. No pretendo recriminarle nada ni echarle una reprimenda, simplemente le he informado y le he dado algunos consejos, vealo ásí.

    Un saludo y suerte en la vida.

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11/5/10

HOMBRES DE HARRELSON


Carta publicada por una madre preocupada por la seguridad:
    Sr. Alcalde, no pretendo robarle demasiado tiempo pero me gustaría que me ayudara a reflexionar sobre una idea que tengo fijada desde el viernes día 29 de mayo de 2009.

    ¿“La policía municipal entre sus funciones tiene proteger a los ciudadanos, o son los ciudadanos quienes han de protegerse de la policía municipal”?.

    Hechos:

    El pasado día 29 alrededor de la una de la madrugada, se presentó la policía municipal en nuestras viviendas, en concreto en el garaje porque había saltado la alarma de una joyería que hay en la finca.

    En el garaje estaba mi sobrino esperando a mi hijo que había subido a casa un momento. Sin preámbulos, llegó la policía municipal (3 agentes) y tras ponerlo boca abajo en el suelo, encañonarle con sus pistolas, y ponerle el pie en el cuello y manos, le preguntaron quien era, que hacía allí y si estaba robando en la joyería…

    Éste al borde del infarto, aunque tiene 23 años también puede darle, les dijo que esperaba a su primo que había subido a casa y que su documentación estaba en el bolsillo trasero¿? En este momento aparece mi hijo (21 años) para recoger a su primo, subirse al coche e ir a buscar a otros amigos, por supuesto para tomarse unas copas y no para hacer un butrón en el garaje. La operación se volvió a repetir, mi hijo igual que su primo soportó las pistolas y que uno de los agentes le cogiese por el cuello para dirigirlo hacia el otro extremo.

    Pasado el tiempo y una vez comprobado por la documentación que al menos uno vivía allí, que su coche estaba allí y que también, al menos en un apellido coincidía con el otro joven, lo agentes, se tranquilizaron no sin antes lanzarles la arenga siguiente: La policía municipal puede seguir por todo el territorio a alguien que roba y somos igual o mejores que la policía nacional y guardia civil ¿?… , llevamos pistolas porque somos policías, si fuésemos jardineros llevaríamos ramos…. Según mi criterio, la primera frase es pura y dura insatisfacción profesional. La segunda y es la que me preocupa como ciudadana es chulería.

    Sr. Alcalde y si los chicos, que son muy buenos por cierto, en vez de tirarse al suelo se hubieran movido, se hubieran vuelto… quien sabe como vas a reaccionar en hechos como éstos, que hubiera pasado?, como hubiésemos después justificado la bala perdida? Y si alguno de ellos hubiera muerto? Es triste, hiela el alma.

    Por supuesto los vecinos que entraron al garaje durante ese tiempo, solo les quedó la imagen de mi hijo y su primo en el suelo, posiblemente su idea habrá sido de “en que lío se habrá metido este chico” posiblemente no se les haya ocurrido pensar que la policía estaba cometiendo un abuso de autoridad. El robo finalmente, fué una falsa alarma.

    Siguiendo un poco más allá en la reflexión: Que es más importante perseguir a los hipotéticos ladrones, aún a costa de amedrantar en este caso a dos jóvenes que salían de marcha, incluso provocar que pueda surgir algún incidente que ponga en peligro la vida de éstos o que el seguro de la joyería pague por los desperfectos del robo en el caso de que lo hubiera habido? Más parece más un capítulo de la serie ya antigua, de los “Hombres de Harrelson” que una intervención ciudadana rutinaria, que ante todo NUNCA SE HA DE COMPROMETER LA DIGNIDAD PERSONAL, NI HA DE PONERSE EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE NINGUN CIUDADANO.

    No quiero pensar que es lo que habría ocurrido si las sospechas que la Policía Municipal tenía se hubiesen cumplido. Me gustaría seguir creyendo en las Instituciones pero es que a veces resulta muy difícil.

    Le agradecería que se interesara por casos como éstos, en este felizmente solo nos queda el regusto amargo y la desconfianza, pero Sr. Alcalde seguro que otros no se resuelven así.

Contestación al artículo “Los hombres de Harrelson” publicado en el Boletín Tricantino nº175, julio-agosto 2009

    Como concejal de Policía me gustaría realizar algunas puntualizaciones sobre las informaciones aparecidas en su revista el pasado mes de julio. En concreto me refiero al artículo “Los hombres de Harrelson”, en el que aparecen quejas sobre la labor policial, por un presunto “exceso de celo” profesional. Para entender esta actuación policial, hay que tener en la mano más datos de los que propiamente aparecen en el artículo mencionado y escuchar todas las versiones, antes de publicar una versión contra un servicio público que está al servicios de todos. Por eso debo aclarar los siguientes extremos:

    1-Apunta la autora del artículo en uno de sus párrafos que “el robo finalmente, fue una falsa alarma”, nada más lejos de la realidad, ya que el intento de robo fue real. El cierre de la verja metálica que protegía la puerta de entrada de la joyería había sido forzado, el bombín de la cerradura lo habían roto, y por tanto la alarma se activó cuando el cierre fue levantado. Es decir, alguien intentó robar en la joyería, que por cierto, ya ha sufrido otros robos reales. Posiblemente la rápida intervención policial o la aproximación de algún vecino, hizo desistir al autor/autores de continuar forzando la puerta de entrada de la joyería.

    2-La persona que se encontraba más próxima al escenario del intento de robo, sopesando espacio y tiempo era un joven “que es muy bueno, por cierto” (cito textualmente) y que resulta que presenta ocho antecedentes policiales-penales, entre ellos, varios por robos y hurtos, además de otro por atentado a Agentes de la Autoridad. Los Atentados a los Agentes de la Autoridad se dan con más frecuencia de la deseada, por eso la Policía no lleva ramos de flores entre sus medios para realizar su trabajo, porque es el grupo social que se encarga del uso legítimo de la fuerza, delegado por la sociedad para que cada vecino no tenga que ejecutarla individualmente o sencillamente quedarse indefenso y “que paguen los seguros”. Si todo se solucionara pagando las aseguradoras ¿para qué tener policía, para qué tener juzgados, para qué cárceles? En todo caso delictivo existe una responsabilidad penal y una responsabilidad civil. Es cierto que ésta última, está cubierta por los seguros, pero la penal hay que perseguirla pese a quien pese. La Policía tiene la obligación de perseguir los delitos y a los delincuentes, aunque los seguros paguen las responsabilidades civiles. Por otro lado, si no hubiera nadie para perseguir esa responsabilidad penal, ninguna aseguradora cubriría los riesgos de robos y todos estaríamos más desprotegidos.

    Antonio Gallardo

    Concejal de Policía Ayto Tres Cantos (Madrid)


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