31/1/10

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. (BARRERAS SEMIRRÍGIDAS)

El artículo 144 del Reglamento General de Circulación recoge entre las señales de balizamiento los dispositivos de guía conformados, entre otros, por barreras rígidas y semirrígidas, cuya finalidad es indicar el borde de la plataforma, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos y proteger frente a salidas de la vía.   Las barreras semirrígidas, que son también conocidas como biondas, guardarraíles o vallas quitamiedos, de una u otra forma se encuentran de plena actualidad por ser las responsables de un gran número de siniestros o, al menos, de sus consecuencias lesivas. Así, por ejemplo en 2008 fallecieron en España 306 motoristas, de los que casi la mitad se debieron al choque contra este tipo de vallas que bordean las carreteras, autovías y autopistas.   Estas vallas, cuya función es la de proteger y contener, y más concretamente los perfiles metálicos que las soportan, actúan como cuchillas ante el impacto de un cuerpo que se desplace a una velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora, provocando la muerte o grandes mutilaciones en los conductores y pasajeros que se hayan visto implicados en accidentes de tráfico contra estos elementos.  El propio Gobierno reconoció su peligrosidad  y en 2007 se anunció la sustitución de unos 1.500 km  de guardarraíles peligrosos por otros mucho menos lesivos.

A principios de diciembre de 2009 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse en una trascendental sentencia, en la que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado  en este tipo de accidentes.  En el caso enjuiciado el Supremo confirma que el Estado deberá pagar una indemnización de 120.000 euros a un motorista que sufrió la amputación de una pierna al chocar contra al guardarraíl de la carretera N-340 en septiembre de 1999.

Los hechos se produjeron el día 19 de septiembre de 1999, cuando el motorista denunciante circulaba por la carretera mencionada conduciendo una motocicleta Ducati junto a otras personas en un viaje de vuelta a Málaga desde Valencia, tras haber pasado el fin de semana viendo las carreras que se disputaron en el circuito Ricardo Tormo.  En un determinado lugar de la carretera, el conductor de la motocicleta encontró un charco de agua que provocó la desestabilización del vehículo, su caída sobre la calzada y su deslizamiento.  El conductor impactó contra una de las vigas de sujeción de la barrera, que le seccionó la pierna por encima de la rodilla y le causó desgarros importantes en la otra pierna, además de otras lesiones.

En su demanda el motorista alegó que el charco de agua no estaba señalizado y que los postes de sujeción de la barrera no estaban protegidos con elementos blandos que habrían minimizado las lesiones, aún cuando la Guardia Civil recogió en el atestado que el accidente de la motocicleta se produjo debido a que ésta circulaba a velocidad inadecuada, estando la vía en correcto estado y con buena visibilidad.

En la sentencia el Supremo reconoce como causa del accidente la velocidad inadecuada del motorista, pero, al mismo tiempo, confirma la responsabilidad de la Administración del Estado en la amputación de la pierna del motorista, por tratarse de una lesión que no fue producto directo del accidente y de la velocidad inadecuada, sino de la existencia de la barrera con los postes de sujeción no protegidos. Así, aunque el motorista circulase a una velocidad inadecuada, la sección de la pierna se debió al funcionamiento del servicio público.  La sentencia impugnada entendía que la lesión no se habría producido si el motorista hubiera circulado a una velocidad adecuada, concluyendo que no hay nexo causal entre el funcionamiento del servicio público (la barrera) y la lesión padecida por el recurrente.

El Supremo da la razón al recurrente estableciendo que la velocidad,  y no las características de la vía, fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla hubiera sido  de un tipo distinto.  La caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, incluso más graves, pero no este tipo de lesiones.  La causa del accidente fue la velocidad inadecuada, y por tanto responsabilidad del conductor, pero la causa de la lesión fue la existencia de una bionda, cuya responsabilidad recae en la Administración, existiendo, por tanto, un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño.  El Supremo aprecia concurrencia de culpas debido a la velocidad inadecuada y a la no sustitución de la bionda, aun cuando estaba programada su sustitución por otro tipo de valla para un momento posterior al accidente, precisamente para evitar las consecuencias del carácter cortante de aquéllas.

Aunque en el momento del accidente la valla existente era ajustada a la normativa técnica vigente, el recurrente no tenía el deber jurídico de soportar el daño, dado que es indiferente que el funcionamiento del servicio público haya sido normal o anormal.  En ambos supuestos pesa sobre la administración el deber de indemnizar los daños por ella ocasionados.   Admitiendo que el escalonamiento en el tiempo de la sustitución de las vallas se pueda reputar ajustado a derecho (por tanto exista un correcto funcionamiento del servicio público), ello no excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones ocasionadas por la existencia de la bionda, especialmente teniendo en cuenta que la Administración era consciente de que dichas biondas constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas, tal y como demuestra el hecho de que ya existía un plan para sustituirlas.

Para fijar la cuantía indemnizatoria, el Tribunal Supremo, tras reconocer la existencia de concurrencia de culpas (causas) del recurrente y de la Administración, desestima la propuesta por el Abogado del Estado, quien solicitó que para el caso de estimarse dicha concurrencia de culpas, la indemnización debería fijarse en el 25 por ciento de la valoración integra del daño, y en su lugar, el Tribunal no encuentra razones de peso para calificar más negativamente el comportamiento del conductor de la motocicleta (la velocidad fue calificada de inadecuada, pero no de temeraria) que el riesgo asumido por la Administración al mantener las biondas y reparte la culpa por mitades.   El conductor debía ser indemnizado en 120.000 euros, cantidad resultante de dividir por dos la indemnización correspondiente por la pérdida de una pierna en una persona joven, es decir, 240.000 euros.

Esta sentencia es trascendental, dado que por primera vez reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado en este tipo de accidente y creará jurisprudencia, respondiendo así a la tradicional demanda de los diversos colectivos de motoristas, para los que es necesario eliminar de las carreteras este tipo de barreras y además es necesario que el Estado sea responsable de los daños y lesiones que produzcan en los conductores.

Para consultar la sentencia completa pulsa sobre el siguiente enlace:  SENTENCIA COMPLETA









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28/1/10

LA BEDEX DE LA POLICÍA NACIONAL EJECUTA LAS EXPULSIONES DE DELINCUENTES ORDENADAS JUDICIALMENTE



  • Son reincidentes, autores de hechos de especial violencia o gravedad, terroristas, presos a los que se les sustituye la pena, están en prisión preventiva o concluyen su condena
  • La mayoría tenía antecedentes por delitos contra el patrimonio, el 46%; un 18% eran autores de delitos contra las personas y el resto había realizado ilícitos contra la salud pública, violencia de género u otros
  • Los expulsados en este año habían cometido un total de 23.918 delitos
    La Policía Nacional creó, hace ahora un año, la BEDEX, la Brigada de Expulsión de Delincuentes Extranjeros, cuya misión es la repatriación de aquellos criminales que por su reincidencia o atendiendo a la violencia o gravedad de los hechos cometidos suponen una amenaza para la seguridad pública. En este año de trabajo, los agentes de la BEDEX han expulsado a 7.591 delincuentes reincidentes. Unas expulsiones que son ordenadas judicialmente y que conllevan la prohibición de entrada en España y en los países miembros de Schengen durante 10 años.

    Esta nueva Brigada, integrada en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mantiene una comunicación constante con las Autoridades Judiciales, el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, con quien se comparte el acceso a las respectivas bases de datos. El objetivo es conocer la situación penitenciaria de los criminales extranjeros reincidentes para poder gestionar, si procede, su expulsión con la autorización judicial. En este año, la BEDEX ha efectuado un total de 2.022 repatriaciones en el ámbito penitenciario, lo que supone un incremento superior al 54% respecto al mismo periodo del año anterior. Estas expulsiones engloban los casos en los que la repatriación puede sustituir a la pena, en las situaciones de libertad definitiva o condicional, y en los supuestos de presos preventivos. Más de 900 criminales extranjeros han sido expulsados en 2009 como sustitución a la pena que les fue impuesta judicialmente.

    Además, esta Brigada lleva a cabo las denominadas expulsiones cualificadas: delincuentes extranjeros con numerosos antecedentes penales y/o judiciales, vinculados con terrorismo, bandas organizadas, violencia de género o cualquier otro hecho delictivo de especial gravedad. El trabajo de la BEDEX repercute en el descenso de la tasa de criminalidad.

    Todas estas actividades se realiza con la colaboración y el apoyo de las Unidades Territoriales de Extranjería, y de esta manera se agilizan los correspondientes expedientes administrativos de los delincuentes.
    Durante el 2008 se ejecutaron un total de 15 expulsiones de extranjeros relacionados con actividades terroristas y, a punto de finalizar el presente año, se han materializado otras 14.



    7.591 criminales, 24.000 delitos

    Los más de 7.000 delincuentes expulsados por esta Brigada especializada de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras son multireincidentes, es decir, son autores de diversos hechos delictivos. Todos ellos suman un total de 23.918 infracciones, la mayoría delitos contra el patrimonio: un total de 10.954, el 46%. Un 19% son delitos contra las personas (4.445), el 8% hechos contra la salud pública (1.968), el 5% son casos de violencia de género (1.243) y el resto otras tipologías delictivas.

    Un ejemplo son dos de los últimos detenidos por la BEDEX, A.F. y M.O., delincuentes que acababan de salir de prisión después de extinguir su pena. Entre los dos sumaban 41 detenciones policiales por delitos graves como robos con violencia, falsificación de moneda, amenazas, estafa, violencia de género, lesiones o receptación. Ambos fueron detenidos el pasado día 30 de noviembre y se ha procedido ya a su expulsión.

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    26/1/10

    CURSO DE EXPERTO EN BIOTERRORISMO Y PREVENCIÓN EPIDEMIOLÓGICA

    El compañero Adolfo, de SAFE WORD, nos envía información sobre el curso de Experto en Bioterrorismo y Prevención Epidemiológica, propio de la Universidad de Granada.

    El plazo de inscripción del curso está abierto hasta el próximo día 18 de marzo.

    PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS
    La finalidad de esta curso es formar a profesionales de la Seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio de Emergencias, Centros Sanitarios, Administración de Justicia, así como, universitarios de grado o alumnos de postgrado relacionados con la temática del curso.  Para que se acrediten como expertos en prevención de amenazas bioterroristas y riesgos epidemiológicos, en un primer ejercicio de contención, clave para evitar la propagación de la infección provocada por un arma de tipo biológico o enfermedad infecto-contagiosa.

    Se pretende introducir al alumno en el complejo mundo que rodea a las crisis y las emergencias, y de cómo se gestionan los riesgos y las amenazas que que originan o derivan de los mismos.  Por otro lado, dotarles de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para su desarrollo profesional.

    Los objetivos que persigue el programa son los siguientes:
    • Distinguir las diferentes amenazas bioterroristas que pudieran utilizar algún tipo de agente biológico como arma para la comisión de atentados.
    • Asesorar a las autoridades y responsables de la seguridad en materia antiterrorista así como técnicas de prevención y contención.
    • Conocer la normativa internacional existente sobre bioterrorismo.
    • Contar con la preparación técnica necesaria para atender eficazmente a las víctimas.

    CARACTERÍSTICAS DEL CURSO
    Dirigido a:  Licenciados, diplomados y alumnos a los que le queden 30 créditos para obtener su titulación, profesionales no titulados pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, personal de los Servicios y Unidades de Emergencias y laboratorios médicos y científicos.

    TITULACIÓN:
    Experto.

    LUGAR DE REALIZACIÓN:
    Salón de Actos del Edificio Mecenas. Facultad de Ciencias Severo Ochoa s/n.  Granada.

    NÚMERO DE PLAZAS:
    40 alumnos/as

    NÚMERO DE HORAS:
    350 horas.

    PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y SOLICITUD DE BECAS:
    Del 20 de enero al 18 de marzo de 2010.

    IMPORTE DE LA MATRICULA:
    916,61 euros (pago en dos plazos)

    NÚMERO DE BECAS:
    Se destinará un máximo del 15 % del presupuesto del curso y se distribuirá conforme a los criterios establecidos en la Normativa de Becas de la Universidad de Granada.

    INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN:
    ESCUELA DE POSGRADO.
    Avd. Constitución 18.  Edificio Elvira.   18071-Granada
    Tfno: 958 244 320 – 958 248 900
    Fax: 958 248 901
    http://escuelaposgrado.ugr.es

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
    Departamento de Parasitología.  Facultad de Ciencias.
    Edificio Mecenas.  C/ Severo Ochoa s/n.  18071-Granada.
    Tfno: 958 24 23 69.  Fax: 958 24 31 74
    Correo electrónico:  msanchem@ugr.es


    PROGRAMA Y PROFESORADO

    VIERNES día 26 de marzo 2010

    16,00-16,30 horas
    Presentación del curso.

    16,30-18,00 horas
    Manejo y análisis de la actuación sanitaria extrahospitalaria el 11 de marzo de 2004 en Madrid.
    Dra. Ana Miguel Gómez, Subdirectora de Gestión y Seguimiento de Objetivos en A.P. de Dirección General, Madrid.

    18,15-19,30 horas
    El conflicto armado asimétrico.  Doctrina, procedimiento y limitaciones.
    Dr. Ramón Gómez Martínez.  Coronel de Infantería.  Doctor en Derecho.

    19,30-21,00 horas
    Programa biológico de AlQaeda y los retos que debe superar una organización terrorista para alcanzar la posesión de agentes biológicos.
    Dr. Alberto Cique Moya.  Comandante-Veterinario.  Jefe del Departamento Biológico de la Escuela Militar de Defensa NBQ.

    SÁBADO día 27 de Marzo 2010

    09,00-10,30 horas
    El terrorismo global como amenaza asimétrica:  Bioterrorismo.
    D. G. Adolfo García Estévez, Experto en Análisis del terrorismo, especializado en fundamentalismo islamista y yijadismo.

    11,00-14,00 horas
    La víctima y el proceso de victimización.  Consecuencias primarias y secundarias. Víctimas individuales y víctimas colectivas.  Tipos y diferencias.
    La victimización colectiva en grandes catástrofes, atentados masivos y masacres.  Reacciones de la población no afectada.  Posibles acciones preventivas incluyendo la preparación de la población de riesgo.
    Dr.  Enrique Baca Baldomero, Catedrático de Psiquiatría y Director del Departamento en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.

    VIERNES día 23 de abril 2010

    16,00-19,15 horas
    Ataques bioterroristas:  La respuesta legal.
    D. Francisco José Hernández Guerrero.  Fiscal (SCI-Fiscalía).

    19,15-21,00 horas
    Coordinación Antiterrorista:  papel del CNCA en la lucha contra el terrorismo NRBQ
    D. Angel Soto Montoya, Jefe del Área de Análisis de Terrorismo Internacional.
    SÁBADO día 24 de abril 2010

    09,00-10,30 horas
    Enfermedades Emergentes y Globalización.
    Dr. José A. de Diego Cabrera. Profesor titular.  Departamento de Medicina Tropical de la UAM.

    10,45-12,30 horas
    Agentes zoonóticos emergentes y reemergentes susceptibles de ser utilizados como armas biolóficas. Vigilancia epidemiológica a través de sitios centinelas.
    Dr. Mario A. Barrera Pérez.  Profesor Investigador Titular. UAY (México).

    12,30-14,00 horas.
    Experiencia de la Guardia Civil en la Defensa NBQ.
    Presentado por la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

    VIERNES día 28 de mayo 2010

    16,00-17,15 horas
    Toxinas biológicas no botulínicas.
    Dr. Antonio Osuna Carrillo de Albornoz.  Catedrático de Parasitología.  Director del Instituto de Biotecnología.

    18,00-19,00 horas
    Armas biológicas  de base microbiolófica.
    Dr. Enrique Iañez Pareja.  Profesor titular de Microbiología.  Universidad de Granada.

    19,00-21,00 horas
    La Red de Laboratorios de Alerta Biológica (RE-LAB) como herramienta en las Amenazas Biológicas de transmisión vectorial y bioterrorismo.
    Dr. Luis Enrique Martín Otero.  Teniente Coronel Veterinario,  Coordinador de la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (RE-LAB) en el Laboratorio de Vigilancia de Sanidad Veterinaria (VISAVET)

    SÁBADO día 29 de mayo 2010

    09,00-1,00 horas
    Historia de la Investigación científica del bioterrorismo.
    Experto del Cuerpo Nacional de Policía

    11,00-14,00 horas
    Visita al laboratorio de criminalística de la Jefatura Regional de Policía.

    JUEVES día 24 de junio 2010

    09,00-10,00 horas
    Reunión de los grupos de trabajo.

    10,00-11,30 horas
    La relación entre el Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional Humanitario y la lucha contra el terrorismo.

    12,00-13,30 horas
    Situación actual del terrorismo en América Latina y las herramientas legales institucionales para su prevención y represión.
    Dr. Agustín Zbar.  Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, Presidente de la Fundación Abrarbanel (Argentina)

    16,00-20,00 horas
    Life in the shadow or terror.  The Israel experience.
    Dra. Zahava Salomon.  Profesora Titular de Epidemiología, Psiquiatríca y Asistencia Social en la Universidad de Tel-Aviv.  Directora del Centro de Investigación Adler para Protección de la Infancia de Tel-Aviv (Israel)

    VIERNES día 25 de junio 2010

    09,00-10,30 horas
    La evolución de la Yihad Global.
    Dra. María Amparo Tortosa Garrigós.  Socióloga. Consultora Internacional de Organismos Multinacionales.

    11,00-13,00 horas
    Mesa Redonda:  Bioterrorismo.
    Presidida por Dr. Agustín Zbar, Dra. Zahova Salomón y expertos de las FCSE.

    13,00 horas
    Clausura del curso.


    Para estar puntualmente informado del curso visita la página del curso pinchando en el siguiente enlace:



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    25/1/10

    DVUELTA PONE EN MARCHA UN BUSCADOR GRATUITO DE MULTAS POR INTERNET

    La compañía de defensa del automovilista Dvuelta ha puesto en marcha un localizador gratuito de multas por Internet que han sido notificadas mediante boletines oficiales, informó hoy la compañía.

    Buscamultas.com nace para facilitar a los conductores la información que les permita recurrir sus multas y evitar así la traba de la notificación edictal, utilizada en más del 30% de las sanciones y causando de facto la indefensión del automovilista.

    Dvuelta asegura que "www.buscamultas.com" consigue así que la Administración cumpla con su obligación de notificar las sanciones de tráfico

    En los últimos tres años, se ha multiplicado por cuatro el número de conductores que han tenido denuncias de circulación pero no se han enterado hasta que, sorpresivamente, les ha sido embargado el importe de la sanción de su cuenta bancaria, con el correspondiente recargo.  Seguir leyendo.....


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    20/1/10

    El Grupo de Estudios Fisonómicos del CNP ha realizado 271 retratos robots desde la implantación del sistema informático


    • Algunas técnicas que se iniciaron a comienzos del s.XX han ido perfeccionándose e informatizándose con la aplicación de nuevos y sofisticados sistemas digitales, como el programa Facette
    • Los procesos de envejecimiento son utilizados en casos de desaparecidos y se realizan basándose en rasgos familiares y en los estándares de las fases evolutivas
    • Los especialistas en esta área reciben formación continua en colaboración con distintas Universidades como la de Granada, Alcalá o Carlos III
    • De los 10 retratos realizados el pasado año, dos concluyeron con la detención de los autores de dos agresiones sexuales en Valladolid y Castellón
    La Policía Nacional cuenta con un grupo de agentes especializados en el estudio de los rasgos fisonómicos de las personas, una herramienta de gran utilidad en numerosas investigaciones en las que no se dispone de una imagen real del delincuente o se busca a una persona que lleva años desaparecida. Desde la implantación de los sistemas y programas informáticos en este departamento en el año 92, se han realizado 271 retratos robots a requerimiento de las distintas plantillas.

    El Grupo de Estudios Fisonómicos de la Sección de Antropología Forense, encuadrado en la Unidad Central de Identificación de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional, lleva casi 20 años trabajando en la confección de retratos robots, la realización de estudios comparativos cráneo-fisonómicos o el envejecimiento de rostros. Un grupo especializado compuesto por agentes licenciados en biología, ciencias ambientales o derecho, e instruidos en materias específicas vinculadas con los estudios faciales y programas informáticos relacionados. Una formación impartida por la División de Formación de la Policía Nacional en colaboración con distintas Universidades como la de Granada, Alcalá o Carlos III.

    Sus estudios
    Este grupo realiza cuatro tipos de estudios o análisis a solicitud de los distintos investigadores policiales:
    • Estudios comparativos cráneo-fisonómicos de personas sospechosas de haber cometido algún hecho delictivo y de cuyos supuestos autores se dispone de material gráfico. En estos casos, aunque el análisis principal se circunscribe al rostro, no deben olvidarse otras partes generales del cuerpo –como la complexión, altura, posición corporal, etc- que pueden aportar rasgos también muy importantes para la identificación.
    • Dentro de los anteriores estudios comparativos también suelen realizarse reconstrucciones de hechos cuando el delito cometido es de gravedad y las imágenes dubitadas son de muy escasa calidad. La reconstrucciónsiguiendo las mismas condiciones medioambientales y utilizando las mismas cámaras puede permitir realizar comparaciones métricas que conduzcan a una plena identificación.
    • El envejecimiento de rostros es utilizado esencialmente en caso de desaparecidos. Esta técnica tiene en cuenta, además de los propios procesos de envejecimiento -como los surcos nasolabial y frontales, lasarrugas suborbitarias o las líneas verticales glabela-, el análisis de los segmentos faciales de familiares directos, siguiendo los estándares de las fases evolutivas.
    • El retrato robot es una de las técnicas más antiguas empleadas por la Policía Científica para elaborar un rostro del que no se dispone representación gráfica. Desde comienzos del s. XX el retrato robot es utilizado en las investigaciones policiales, de la mano del antropólogo Bertillon. El primer sistema ‘manual’ de creación de retratos robot consistía en láminas transparentes en las que había dibujado un rasgo físico y que se iban superponiendo hasta elaborar el posible rostro del autor de los hechos investigados.
    Se han ido sucediendo otros sistemas de retrato robot, desde el método directo en el que el agente dibuja directamente en el papel según lo que describe el testigo, pasando por los identi-kit o foto-kit, hasta los actuales sistemas informáticos. Fue en 1992 cuando la Policía Nacional realizó el primer retrato robot mediante el uso de la informática. Los programasactuales, como el Facette, poseen una base de datos con segmentos faciales y una opción de dibujo con el que poder hacer modificaciones.

    En esta modalidad es imprescindible la colaboración de la víctima o testigo de los hechos que nos facilite los datos necesarios para la confección del rostro buscado. Es necesario crear un clima de confianza y saber escuchar e interpretar sus indicaciones. El técnico policial, además de poseer conocimientos de dibujo, deberá tener dominio del “retrato hablado”, fisonomía y ser un buen psicólogo para interpretar si el relato del testigo se encuentra o no distorsionado.

    Hace casi 20 años que el Grupo de Estudios Fisonómicos de la Policía Científica integra este tipo de análisis informatizado. Actualmente el retrato robot se realiza desde esta Unidad Central de Identificación a petición de cualquier plantilla que crea necesario este método en su investigación. El pasado año se realizaron diez retratos robots, dos de los cuales fueron positivos y permitieron la detención de dos agresores sexuales en Valladolid y Castellón.


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    19/1/10

    NOTA DE SERVICIO 3/09 SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES.


    En un artículo anterior (que puedes leer pinchando AQUÍ) sobre el nuevo permiso de conducir de la clase AM, que permite la conducción de ciclomotores, apuntaba que hasta tanto no existan pronunciamientos jurisprudenciales sobre en qué casos debe considerarse delictiva la conducción de un vehículo a motor careciendo del permiso correspondiente tendrían que se los fiscales los que deberían clarificar y dar instrucciones a las fuerzas de seguridad para la realización de actuaciones a fin de enjuiciar este tipo de actos.

    Por mi parte apuntaba que existen o existían distintas posibilidades, desde promover una nueva reforma legislativa para que la conducta penada exigiera que el permiso o licencia que posea el conductor sea la "correspondiente" al vehículo o ciclomotor que se conduce, hasta mantener la situación actual incluyendo en el tipo la conducción de un vehículo a motor poseyendo solo permiso de conducir de la clase AM o licencia, pasando por diferenciar entre vehículos para los que son precisos permisos de las clases AM, A1, A2 y A del resto de vehículos para los que se exigen otros tipos de permisos o considerar solo como incluibles en el tipo penal la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor, para los que se requiere permiso de conducción, poseyendo el conductor únicamente licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.

    Pues bien, parece que los fiscales comienzan a emitir las correspondientes instrucciones para tratar de clarificar todos estos extremos.  La primera instrucción (al menos es la primera que me ha llegado) que ha sido emitida por la Fiscalia Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla es la NOTA DE SERVICIO 3/09. SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES (que podéis leer completa pinchando AQUI).  En ella la Fiscalía Superior evidencia la introducción de novedades importantes en los conceptos que afectarán a la integración del tipo penal 384 del CP, por tratarse de una norma penal en blanco que está ligada a la norma administrataiva, en este caso a los conceptos establecidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores.

    Así, como ya se ha indicado en anteriores ocasiones, el nuevo Reglamento hace una nueva clasificación de los permisos y licencias, para adaptarlos a la norma única europea, eliminando la distintición entre permisos y licencias para conducir ciclomotores, a salvo las licencias que permanecen destinadas a autorizar la conducción de vehículos para personas con movilidad reducida y vehiculos agrícolas autopropulsados. La nueva norma convierte la hasta ahora licencia en permiso y con ello nuestro país queda obligado como los demás paises a reconocerlo y considerarlo como tal.

    La Fiscalía Superior concluye que a partir del 9-12-09, conducir con permiso AM  un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.


    Para consultar la nueva instrucción, pincha en el siguiente enlace :  NOTA DE SERVICIO 3/09

     
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    18/1/10

    CURSO DE INTERVENCIÓN POLICIAL



    IPA ARAGÓN ORGANIZA EL CURSO:

    “Entrada y registro en inmuebles, por binomios”


    Tácticas de intervención destinadas a poner en manos del policía, las herramientas necesarias para afrontar con seguridad intervenciones de entrada y registro en espacios cerrados y de riesgo.

          
     - Respuesta bajo estrés, fisiología del enfrentamiento.
     - Tipos de entradas.
     - Progresiones en binomio (escaleras, pasillos, puertas, etc.)
     - Técnicas de entradas.
     - Técnicas de registro.
     - Entradas por “tirador activo”.
     - Trabajo con linterna.
     - Transiciones  en el uso de la fuerza.
     - Uso táctico del arma y manipulación segura.
     -Trabajo de escenarios (simulación de intervenciones reales).

    Destinado únicamente a miembros de los FF.CC. de Seguridad.

    Lugar:     Zaragoza (se comunicara personalmente).
    Fecha:     24 y 25 de febrero del 2010.
    Horario:     9,00 h. a 14,00 h. y de 16,00 h. a 19,00 h. (16 horas).
    Precio:     Socios de IPA 70 €, No socios 90 €.
    Reserva:     Transferencia a c.c. IPA-Actividades: 2085-0162-83-0300023028

    INFORMACIÓN:       656 433 778   ó    630 537 048



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    16/1/10

    JORNADAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.


    La Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias organiza unas Jornadas sobre tráfico, circulación y seguridad vial, que se celebrarán los días 11 y 12 de febrero de 2010.

    LUGAR DE CELEBRACIÓN:
    Sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de la ciudad de Oviedo.

    PLAZAS DISPONIBLES:   400

    Se entregará diploma de asistencia.

    PARA MAS INFORMACIÓN:
    Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias.

    Campus del Cristo
    Edif.  Económicas
    Tfno.  985 10 41 70/72/73
    Fax. 985 10 41 71.
    Correo electrónico:  epj@uniovi.es
    Web:   www.epjpas.net

    PATROCINA:  CAJASTUR


     PROGRAMA DE LAS JORNADAS


    JUEVES, 11 DE FEBRERO DE 2010

    9:30 h.- PRESENTACIÓN DE LAS JORNADAS
    10:00 h.- INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. INFORME TÉCNICO.
    Ponente: DON PABLO LUQUE RODRÍGUEZ. Profesor Titular de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Oviedo

    11:00 h.- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL ÁMBITO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO.
    Ponente: DON PABLO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Abogado, experto universitario en investigación de accidentes de tráfico. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.

    12:00 h.- NUEVA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL.
    Ponente: DOÑA MARÍA ELISA GIL – DELGADO GARCÍA. Subjefa Provincial de Tráfico de Asturias.

    13:00 h.- OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR POR PARTE DEL TITULAR DEL VEHÍCULO: PROBLEMÁTICA LEGAL.
    Ponente: DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA SALGADO. Abogado. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.

    16:00 h.-PROBLEMÁTICA QUE PLANTEA LA DUPLICIDAD DE INFRACCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO.
    Ponente: DOÑA MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ CEYANES. Magistrada-Jueza titular del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Oviedo.


    17:00 h.- LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN LOS QUE EXISTE GRAN ALARMA SOCIAL
    Ponente: DOÑA ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ. Fiscal delegada de seguridad vial del TSJ de  Asturias.

    18:00 h.- CUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS AL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONDENA EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
    Ponente: DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.


    19:00 h.- ESTRATEGIAS DE DEFENSA EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA  DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.
    Ponente: DON LUIS ANTONIO OLAY PICHEL. Abogado. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.


    VIERNES, 12 DE FEBRERO DE 2010


    10:00 h.- CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO
    Ponente: DON JUAN CARLOS GARCÍALÓPEZ. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.

    11:00 h.- SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL DENOMINADO “CARNET POR PUNTOS”,  COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE JUNIO DE 2009.
    Ponente: DON MARIO ARNALDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO. Presidente AAEA, Jefe de la Asesoría Jurídica de AEA.

    12:00 h.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR  SU INSUFICIENTE SEÑALIZACIÓN.
    Ponente: DON JESÚS CHAMORRO GONZÁLEZ. Magistrado. Presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.

    13:00 h.- EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS  INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO
    Ponente: DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo. Profesor de la EPJ del Principado de Asturias.


    FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: ( Pinchar en la imágen para verla con más detalle)





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    CURSO SUPERIOR DE PERICIA CALIGRÁFICA-DOCUMENTOSCÓPICA


    Desde Criminal Geographic nos remiten información sobre un Curso Superior de Pericia Caligráfica-Documentoscópica organizado por el Foro para el Estudio de las Ciencias Criminológicas (FECCRIM), que se desarrollará en Madrid en 9 fines de semanas alternos entre febrero y julio de 2010 y en el que participarán profesionales en activo de la pericia judicial y miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  El curso está homologado por la Asociación de Peritos Judiciales en Ciencias Criminológicas (APEJUCC) y en el que colabora la Asociación Gallega de Peritos Judiciales y Forenses.
    Los interesados en asistir y participar en este curso podrán obtener mas información consultando la página web  http://www.feccrim.com/ o bien en el blog de http://criminalgeographic.blogspot.com/ .

    Ya está abierta la matrícula y se puede hacer la reserva de plaza, hasta el próximo 5 de febrero, del Curso Superior de Pericia Caligráfica Documentoscópica; es un curso práctico destinado a la formación de especialistas en identificación de autoría y autenticación de firmas y textos (tanto manuscritos, como mecanografiados o impresos). La intención es la formación de profesionales para el ejercicio tanto privado como en tribunales.
    El curso se desarrollará en Madrid en 9 fines de semana alternos, entre los meses de febrero y julio de 2010 y el comienzo está previsto para el sábado 27 de febrero.
    FECCRIM aplica un sistema de enseñanza mixto que alterna las clases presenciales (100 horas) con trabajo práctico en casa bajo supervisión mediante tutorías telefónicas y online.
    La metodología impartida es de naturaleza holística, es decir, con una perspectiva multidisciplinar que engloba las técnicas grafo-documentoscópicas más contrastadas para determinación de falsedades documentales y para identificación grafocrítica.
    El profesorado integrado por profesionales en ejercicio, procede del Gabinete de Peritaciones Alonso Bosch, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Administración de Justicia.
    Todos aquellos que estéis interesados en recibir más información, podéis descargar el archivo pdf http://feccrim.com/periciamadrid.pdf o bien escribir un mail a feccrim@feccrim.com.

    MATERIA QUE SE IMPARTIRÁ:
    • Análisis grafodocumentoscópico para identificación y autenticación de firmas de texto (manuscritos, mecanografiados e impresos).
    • Alteraciones dolosas y no dolosas de la grafía.
    • Iniciación a la grafopatología forense.
    • Falsificaciones documentales.
    • Estudio de tintas y papeles.  Datación y cruzamientos.
    • Aspectos procesales de la Pericia Caligráfica.
    • Fotografía e infografía aplicadas a la prueba pericial caligráfica.

    Se expedirá Titulo DIPLOMA SUPERIOR FECCRIM de Pericia Caligráfica y Documentoscópica, homologado por la APEJUCC, que habilitará para el ejercicio privado y ante los tribunales y habilitará para el acceso a la APEJUCC

    Los requisitos para tomar parte en este curso son:
    • Estar en posesión de título de bachillerato, COU o equivalente.
    • Se mayor de 18 años.

    DURACIÓN E IMPORTE:
    • 200 horas (100 presenciales + Prácticas + Tutoriales por teléfono e internet.
    • Importe total de la matricula 950 euros (800 euros más 150 euros de reserva de plaza)

    PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN:


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    11/1/10

    El Gobierno da luz verde al Anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil

    • La nueva Ley, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957
    • Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España
    • Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas
    • Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC)
    • Los ciudadanos y las distintas administraciones tendrán acceso telemático a los datos y se podrán obtener certificaciones por internet
    El Consejo de Ministros da luz verde al Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957. La nueva ley configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías, y adecuado a las necesidades de la ciudadanía.

    Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

    El nuevo registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

    Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.

    Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

    Líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil:

    UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
    • El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
    • Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres y en la dignidad como valor esencial de la persona.

    ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
    • Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
    • Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
    • Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.

    DE SERVICIOS
    • Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo, de forma excepcional, será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
    • Eficaz. Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etc.
    • Acceso directo de las administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.

    UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
    • Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
    • Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas.
    Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada comunidad autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada 500 mil habitantes.
    Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
    Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

    ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
    • Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
    • Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

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    5/1/10

    MODIFICACIÓN EN LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

    Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley  sobre el libre acceso a las actividades de servicios, el 27 de diciembre
    • Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
    • La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
    • Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
    • En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la
    • inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.

    Hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de diciembre, de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”), la legitimación para el tratamiento por particulares y empresas de imágenes captadas a través de dispositivos de videovigilancia sólo era posible en caso de que dichos sistemas hubieran sido contratados con empresas de seguridad privada, debidamente acreditadas ante el Ministerio del Interior, al que además debía notificarse el contrato que se hubiese celebrado, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

    La Ley Ómnibus ha suprimido para la mayor parte de los casos estas exigencias, al liberalizar la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos dispositivos, de forma que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.

    En concreto, el artículo 14 de la nueva Ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una Disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:
    Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
    Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”


    La interpretación de la mencionada disposición determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá: “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

    No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora; esto es, que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea notificado a dicho Departamento.

    En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, como son, entre otros, los relativos a que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad.

    Enlace a la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos:


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    NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA


    Las normas básicas que regulan el transporte público por carretera están recogidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La LOTT trataba de regular los profundos cambios que a lo largo de los años se habían ido produciendo y que tenían que ver con aspectos técnicos, económicos, sociales y políticos, acometiendo la tarea de realizar una revisión del sistema normativo sobre el transporte existente hasta ese momento excesivamente fragmentado y copado por normas de carácter reglamentario. 
     
    La ley introdujo nuevos principios en un intento de adaptar las normas a la variabilidad del sector, estableciendo un sistema flexible en el que pudiera tener cabida las diferentes situaciones fácticas que la realidad pudiera ir presentando. Pretende la ordenación del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicación, pero tratando de respetar las competencias de las distintas Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. 
     
    El sistema se ha completado con la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con el transporte por carretera, mediante la delegación prácticamente total de las competencias ejecutivas y normativas en esta materia. 
     
    La ley se aplica tanto al transporte interurbano como urbano, con respeto de las competencias de los municipios recogidas en la ley de Bases de Régimen Local. 
     
    Además de regular el transporte, la ley recoge los principios constitucionales de sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa que han de presidir la actuación de las empresas de transportes y de aquellas que desarrollen actividades complementarias y auxiliares, pero reservando la posibilidad de intervención administrativa en función de las circunstancias existentes en cada momento.

    Por su parte el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre pretende concretar los principios y reglas de la LOTT y deroga multitud de normas reglamentarias anteriores, tratando de alcanzar una regulación homogénea en esta área. El Reglamento es de aplicación directa en el caso del transporte de ámbito estatal. Contiene normas reguladoras de los contratos de transportes y recoge otras normas complementarias para dar solución a los problemas que puedan ocasionar dichos contratos. Se regula la inspección del transporte y las reglas de actuación para garantizar su cumplimiento, así como la tramitación, aprobación y efectos de los planes de transportes con participación del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones de cargadores y usuarios.

    Establece las normas comunes de los distintos tipos de transporte, las condiciones y requisitos exigidos para su ejercicio y el régimen de títulos habilitantes (concesiones y autorizaciones). Regula las normas de colaboración de la asociación de transportistas con la Administración y el establecimiento del Comité Nacional de Transporte por Carretera, donde aquellas se integran. 
     
    Por otra parte se regula de forma específica el transporte regular de viajeros, los servicios regulares temporales y los transportes discrecionales, determinando los distintos procedimientos para optar por la concesión y criterios de otorgamiento, en el primer caso, o para obtener las distintas autorizaciones administrativas. Se establecen normas sobre disponibilidad de los vehículos y normas relativas a la transmisibilidad de las autorizaciones.

    Se determinan las reglas de coordinación del otorgamiento de licencias del transporte público en vehículos turismos (taxis) en relación con el transporte urbano e interurbano; los transportes turísticos, estableciendo los requisitos concretos garantizando la no competencia con las líneas regulares; las condiciones generales del transporte sanitario; el transporte funerario, configurándolo como transporte privado complementario; el transporte de mercancías peligrosas y de productos perecederos, que remite a normas específicas por su especial peligrosidad, contenidas fundamentalmente en el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas ) firmado en Ginebra en 1.957, con sus modificaciones y el TPC (contenido en el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera) y ATP (Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes, hecho en Ginebra el 01 de septiembre de 1970, actualizado el 01 de enero de 1998 y puesto en circulación el 12 de marzo de 2003, así como los RD. 2483/86, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos a temperatura regulada y 237/2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para este tipo de transporte). El ROTT regula, además, las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, agencias de transportes,  cooperativas, transitarios, y almacenistas-distribuidores, las estaciones de transportes de viajeros y mercancías y los centros de información y distribución de cargas. 
     
    Finalmente, establece el procedimiento sancionador y de control, especificando las conductas que pueden ser consideradas infracciones a las normas tanto de la LOTT como del ROTT, basado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se aplicará en todo lo no previsto en el reglamento.

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    1/1/10

    CURSO DE MEDICINA FORENSE EN ACCIDENTES DE TRAFICO

    La Sección de Derecho de la Circulación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona organiza el “Curso de Medicina Forense en Accidentes de Tráfico”. Se celebrará del 18 de enero al 3 de marzo de 2010.

    PROGRAMA

    18-01-10 Presentación del curso
    Valoración jurídica de la intervención del Médico Forense en el accidente de tráfico.
    Joan Carles Rio-Valle Martel. Abogado. Vocal de la Sección de Derecho de la Circulación.

    De la lesión a la secuela. Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.
    Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo.

    20-01-10
    Traumatismo craneoencefálico y discapacidades neurológicas centrales y periféricas. Breve descripción anatómico-funcional cerebral. Lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico. Valoración del estado de las secuelas. Factores pronósticos de gravedad. Secuelas tardías.
    M.ª Teresa Talón Navarro. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

    25-01-10
    Evaluación de las deficiencias e incapacidades en psiquiatría. Breve descripción terminológica. Patologías más frecuentes en accidentes de tráfico. Valoración del estado de las secuelas.
    Leopoldo Ortega-Monasterio. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Psiquiatra. Profesor de la Universidad de Barcelona. Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Forense.

    27-01-10 
    Traumatismos en columna cervical Latigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas.
    Guillermo Pelayo De la Fuente. Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

    01-02-2010 
    Lesiones y secuelas en otorrinilaringología y oftalmología. Breve descripción anatómico-funcional. Lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico. Valoración del estado de las secuelas.
    Juan Antonio González García. Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Oftalmólogo.

    03-02-2010 
    Alteraciones dentales y bucales, valoración y baremización. Breve descripción anatómico-funcional. Lesiones frecuentes en accidentes de tráfico. Repercusión funcional. Valoración del estado de las secuelas. Reclamación del coste del tratamiento realizado en cada uno de los casos.
    Francisco Güerri Ripol. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Estomatólogo.

    08-02-2010 
    Extremidad superior: Secuelas más frecuentes: Algodistrofia y mi catastrófica. Repercusión funcional. Estudio de las lesiones del hombro y del codo. Diferenciación entre lesiones traumáticas y degenerativas. Repercusión funcional. Valoración de las secuelas.
    Teresa Marrón Moya. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Máster en Valoración del Daño Corporal. Máster en Drogodependencia y Sida.

    10-02-2010 
    Extremidad inferior. Cadera I Muslo. Fracturas articulares. Artrosis postraumática. La cojera y la dismetría de extremidades. Otras secuelas. Rodilla, tobillo y pie. Lesiones óseas, ligamentosas y meniscales. Gonalgia y artrosis postraumática. Fracturas articulares y su repercusión funcional. Otras secuelas.
    Xavier Bernal Martí. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Máster en Valoración del Daño Corporal

    15-02-2010 
    Evaluación global de las lesiones y secuelas viscerales y óseas de tórax y abdomen Breve descripción anatómico-funcional. Lesiones frecuentes en accidentes de transido. Valoración del estado de las secuelas.
    Maria Rifà Damunt. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

    17-02-2010 
    Influencia toxicológica en el accidente de tráfico. Drogas de abuso más frecuentes implicadas en el accidente de tráfico. Aspectos médico legales. Normativa legal: repercusión actual e ingerencia en futuros cambios legislativos.
    Amparo Arroyo Fernández. Médico forense. Jefe de servicio de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

    22-02-2010 
    Sistemas valorativos de secuelas. Criterios médico-legales genéricos y recomendaciones específicas. Análisis crítico de las principales recomendaciones del Comité de Seguimiento de la mesa VI de la Ley 34/2003. Resolución de casos prácticos.
    Francisco Javier González Oliván. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Licenciado en Derecho.

    24-02-2010 
    Lesionas y secuelas psicológicas.
    Dr. Àngel Cuquerella Fuentes. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Psicólogo y psicoterapeuta.

    01-03-2010 
    El perjuicio estético. Breve descripción de los agentes lesivos Valoración del estado de las secuelas y funcional.
    Antonio Pumarega Caldeiro. Médico forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

    03-03-2010
    Grandes lesionados. Invalidez permanente para las actividades habituales. Descripción del concepto "Grande Lesionado". Factores correctores de la Mesa IV para lesiones permanentes.
    Claudina Vidal Gutiérrez. Médico Forense titular del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Máster en Valoración del Daño Corporal y Natacha León Álvarez, Médico adjunta de la Unidad de Lesiones Medulares y Responsable de Rehabilitación infantil del Instituto Guttmann. Máster Valoración de Discapacitación e Incapacidad Laboral.

    Acto de clausura del curso y entrega de los certificados de asistencia.
    Lourdes Nicolás Oviedo. Abogada. Secretaría de la Sección de Derecho de la Circulación

    DIRECCIÓN DEL CURSO:  
    Joan Carles Rio-Valle Martel. Abogado. Miembro de la Sección de Derecho de la Circulación.

    COORDINACIÓN:
    Lourdes Nicolás Oviedo. Abogada. Presidenta de la Sección de Derecho de la Circulación.


    FUENTE: IUSTEL


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