26/2/09

LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN

En marzo de 2007 tuve la osadía de redactar una entrada sobre algunas de las distintas penas privativas de derechos recogidas en el Código Penal, específicamente las referentes a la inhabilitación absoluta, a la inhabilitación especial y a la suspensión. En aquel momento traté de explicar de forma lo mas clara y sencilla que me fue posible, las diferencias fundamentales entre unas y otras penas a fin de alcanzar una idea cabal de lo que nos podríamos encontrar si en algún caso fuéramos condenados con alguna de ellas. Si deseáis releer lo dicho en aquel momento solo tenéis que pinchar AQUÍ.

En este momento me gustaría dar un paso mas en lo dicho en ese lugar, por una parte para tratar de precisar algunos de los conceptos que manejé en dicho artículo y por otra para traer a colación la otra parte de la moneda, es decir, la rehabilitación. La posibilidad de aplicación del indulto a este tipo de condenas procuraremos tratarlo en otro momento. Por supuesto, el contenido de esta entrada no puede tener un carácter exhaustivo y pormenorizado de todas las circunstancias que pueden concurrir en un tema de tanta enjundia por las propias limitaciones del medio, así que me daré por contento con un simple acercamiento al tema propuesto.

Decía en el artículo mencionado que la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial, definidas en los artículos 41 y 42 respectivamente del Código Penal y que pueden ser aplicadas como penas principales o como penas accesorias de otra pena principal, implican, en el caso de la inhabilitación absoluta, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y conlleva la privación temporal del derecho a obtener los mismos u otros honores, cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena, y la privación definitiva del empleo y cargo que se tuviera y los honores que lleve aparejados y, además, privación temporal de la capacidad para obtener nuevamente el cargo que se tuviera y otros análogos, durante el tiempo de condena, en el caso de la inhabilitación especial.

A estas consecuencias jurídicas anudaba por mi parte, de forma apresurada, la pérdida de la condición de funcionario del condenado. Existe una amplia corriente de opinión que, efectivamente, considera que la pérdida de la condición de funcionario se encuentra implícita en la pena de inhabilitación, pero lo cierto es que el artículo 25 de la Constitución, tal y como viene declarando el Tribunal Constitucional, prohíbe la extensión y las interpretaciones analógicas perjudiciales, especialmente en el ámbito penal. Efectivamente, la inhabilitación únicamente supone la PRIVACIÓN definitiva de los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado en el caso de la absoluta, y en los empleos y cargos públicos sobre los que recayere en el caso de la especial, pero no significa o no trae consigo la pérdida de la CONDICIÓN de funcionario. Esta consecuencia no está contemplada en la ley penal. Es decir, la perdida de la condición de funcionario no es una consecuencia mecánica más de la aplicación de la pena, sino una consecuencia administrativa, regulada en las normas administrativas aplicables a los funcionarios. De tal forma que hay que entender que los términos “condición”, por una parte, y “empleo y cargo público”, por otro, tienen significados diferentes.

Para tratar de explicar esto tenemos que recurrir a los artículos 63 y 66 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se recoge que, entre otras, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere, y la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Esta consecuencia se dispone para los funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo 37.1.d de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: ... d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. De la misma manera, se dispone para los funcionarios de carrera de la Administración Local en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El Texto Refundido establece como causa de la pérdida de la condición de funcionario, entre otras, la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, que tendrá el carácter de definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.

Es precisamente la rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado la que regula el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación. Esta misma norma habrá que tenerla en cuenta de forma subsidiaria en los procedimientos de rehabilitación de los funcionarios de las restantes administraciones públicas.

El artículo 68.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que l
os órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Obviamente esta rehabilitación tiene carácter excepcional y deberá ser acordada por los órganos de gobierno de cada administración de forma motivada teniendo en cuenta las circunstancias del delito cometido.

En nuestro caso como funcionarios de policía, el delito que hubiéramos cometido adquiere una relevancia fundamental para que se nos conceda o no la rehabilitación a nuestro puesto de policía. Sevach en su Blog de Derecho Público, por ejemplo, da cuenta de cómo en fechas recientes el Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de diciembre de 2008) desestimó la impugnación de una solicitud de rehabilitación formulada por un policía que había sido condenado por un delito de torturas (por dicho delito había sido condenado entre otras a pena de inhabilitación especial). El Tribunal fundó su negativa en la consideración de “ejemplar” que ha de rodear la función policial y que esa ejemplaridad es incompatible con el desprecio a la dignidad de los detenidos.

Según se establece en el mencionado RD 2669/1998, será posible solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito, lo que habrá de acreditar junto a la causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario, especificación del puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo, a que supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse y cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar. Para la resolución del expediente de rehabilitación se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido:
  • Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
  • Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
  • Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
  • Gravedad de los hechos y duración de la condena.
  • Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
  • Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios.
  • Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.
Es curioso que, como pone de manifiesto Sevach en su Blog de Derecho Público, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público. Toda una paradoja jurídica de la que puedes obtener mas información visitando el BLOG DE SEVACH



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16/2/09

RED DE RECURSOS DE ATENCIÓN AL MENOR EN EL MEDIO (II)

La Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía constituye el marco de configuración del Sistema de Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los menores.

Uno de los principios fundamentales que recoge es la actuación centrada en la promoción de los derechos infantiles y en la prevención de las situaciones de riesgo, con intervenciones previas que pueden evitar las situaciones de desprotección en los menores.

Para ello se ponen en marcha una serie de recursos sociales de carácter general, que pretenden apoyar al niño y a la familia en su propio medio, y entre los que se incluyen además de los mencionados en el artículo anterior:

CENTROS DE DIA.

Los Centros de Día para la atención de menores "son aquellos que, fuera del horario escolar, desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocho y cultura, con el fin de compensar las deficiencias socioeducativas de los menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias", definición que contempla la orden de 29 de febrero de 1.996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionariales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en desarrollo del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Existe también una red de Centros de atención socio educativa (Guarderías Infantiles), para niños/as de edades comprendidas entre los cero y los 3 años, que en virtud del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y del Decreto 18/2003, de ampliación de medidas, se ha visto reforzada gracias al esfuerzo realizado para la creación de nuevas plazas así como la dotación de prestaciones más adecuadas a las necesidades de los padres, madres o representantes legales de los menores, permitiendo la conciliación entre su vida laboral y familiar.

En dichos centros, que deben reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para su apertura y funcionamiento, se presta a los menores una atención integral, de carácter social y educativa, en la que se incluye, como regla general, un servicio de manutención que comprende el desayuno, el almuerzo, y, en su caso, la merienda. Las plazas son adjudicadas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Decretos 137/2002 y 18/2003. En cualquier caso, se atienden prioritariamente aquellos supuestos en los que las circunstancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el menor, aunque no reúna los requisitos exigidos, quedando incluidos en este supuesto los hijos de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres
maltratadas. Se incluyen como servicios complementarios en los mismos, el servicio de aula de acogida desde las 7.30 a las 9.00 horas y de ludoteca a partir de las 17.00 hasta las 20.00 horas. Con ello se pretende ofrecer respuesta a una amplia demanda social motivada, en gran parte por la necesidad actual de numerosas familias de disponer de los medios necesarios que hagan posible conciliar su vida laboral con una atención adecuada a sus hijos.


PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE TRATAMIENTO E INTERVENCIÓN CON MENORES.

A través de la Convocatoria de Ayudas Públicas de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que se realiza anualmente, se subvencionan programas y actividades, tanto a las Corporaciones Locales como a las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la atención a menores en situaciones de especial dificultad social y favorezcan los procesos de inserción y reinserción de los mismos, especialmente dirigidos a aquellos colectivos más vulnerables incidiendo en la prevención, detección e intervención de los malos tratos.

Por otro lado, a través de Convenios entre la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales, se han creado equipos específicos para realizar programas de tratamientos con familias desfavorecidas y menores en situaciones de dificultad social, especialmente en aquellas zonas que presentan un alto índice de riesgo social para los mismos.


PROGRAMAS CONTRA LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES.

Constituyen un servicio especializado dirigido, por un lado, a la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de abuso sexual, con el objeto de verificar o descartar la existencia del mismo, a través de la evaluación psicológica, social y familiar pertinente. Y por otro, a proporcionar a estos menores un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar, así como ofrecer la orientación legal y social, que tanto los menores como sus familias, necesiten sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.

Como objetivos del Programa podemos resaltar:
  • Verificar si un menor ha sido objeto de abusos sexuales a través de la evaluación y diagnóstico psicológico y familiar, estableciendo las necesidades de protección y atención terapéutica que el mismo precise.
  • Ofrecer tratamiento psicosocial al menor, creando un contexto de ayuda y atención que permita reducir los síntomas y secuelas derivados de la situación vivida y evitar la revictimización y el desarraigo.
  • Proporcionar orientación legal y social al menor y a su familia sobre los pasos legales y los recursos disponibles para ayudarles.

PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PUNTOS DE ENCUENTRO

Van destinados a facilitar las relaciones familiares tras los procesos de ruptura conyugal o en aquellos casos de menores que se encuentran tutelados por la Administración Pública competente en protección de menores. El punto de encuentro se configura como un espacio de intervención temporal. Es un lugar neutro y acogedor, donde se garantiza el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y otros miembros de su familia, a fin de cumplir el régimen de visitas, cuando las relaciones familiares son conflictivas y así lo determine un Organo Judicial o la Entidad Pública.

Como principales objetivos:
  • Promover la mejora y normalización progresiva de las relaciones familiares que asegure el respeto de los derechos y necesidades fundamentales de los menores.
  • Garantizar y facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de 1.ª Instancia-Instrucción y Juzgados de Familia y la Entidad Pública con competencia en protección de menores, respecto del derecho de visita de los menores con sus familiares, en los procesos de ruptura conyugal o proceso similar derivado de relación análoga a la anterior, o bien en caso de menores tutelados.
  • Asegurar que los encuentros familiares se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar para los menores.

PROGRAMA DE MEDIACIÓN FAMILIAR E INTERGENERACIONAL

Es un procedimiento de resolución de conflictos en el que los miembros de una pareja en proceso de separación u otros miembros de la familia en situación de conflicto intergeneracional, acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral (mediador/a) les ayude a alcanzar por sí mismos un acuerdo mutuamente aceptado, que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, especialmente las de los hijos/as.

Los objetivos consisten en:
  • Prevenir que los procesos de separación y/o conflictividad familiar puedan incidir negativamente en el desarrollo y bienestar de los hijos/as.
  • Fomentar la coparentalidad en la reorganización de la vida familiar después de la separación.
  • Restablecer y/o mejorar las relaciones entre los padres e hijos/as menores, favoreciendo formas de comunicación eficaces y respetuosas entre los mismos, a la hora de afrontar situaciones de enfrentamiento, mejorando así el clima familiar necesario para el bienestar de todos los miembros.

PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO

Entre ellos destacan la realización de campañas publicitarias contra los malos tratos infantiles y el Teléfono de la Infancia, que inicia su funcionamiento en 1994 y en la actualidad está atendido permanentemente por técnicos especializados. Este es un servicio público y gratuito que presta la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales y que pretende constituirse como un instrumento que permita detectar de forma rápida situaciones de alto riesgo y facilitar así la intervención más adecuada a cada caso.


ESTUDIOS Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Tienen como objetivo la divulgación de los derechos de la infancia, la sensibilización y el estudio de la misma, al objeto de conocer su situación e introducir los cambios necesarios a través de los programas y acciones que requieren.



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12/2/09

LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA SEGURIDAD VIAL

III CURSO MONOGRÁFICO
LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA SEGURIDAD VIAL
CENTRO CULTURAL CAJAMURCIA DE CARTAGENA Del 25 al 27 de Febrero de 2.009


INFORMACIÓN GENERAL

Destinatarios: Curso especialmente dirigido a Licenciados en Derecho, Criminólogos, Abogados, Funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados, Fiscalía, Policía Local y miembros de las Carreras Judicial, Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, alumnos de las Facultades de Derecho y público interesado en la materia.

Horario: 16,30 a 21 h.
Ponencias: 6

Lugar de Celebración: Centro Cultural de Cajamurcia. Puertas de Murcia, 22. Cartagena.

Dirección: Dr. Manuel Campos Sánchez.

Coordinación: Dra. Ana Vanessa Torrente Martínez.

Inscripciones: Para la Obtención de Diploma será preciso formalizar inscripción y verificar el pago de matrícula de 5 euros antes del día 25 de febrero de 2009. Los ingresos se realizarán en la cuenta nº 2043.0136.01.2080000216 de Cajamurcia, indicando el código del curso 2009/96. El resguardo del ingreso se remitirá junto con la inscripción a Actividades Socioculturales UPCT. Edificio de la ETS de Ingeniería Industrial. Campus de la Muralla del Mar. Los impresos de inscripción podrán solicitarse y obtenerse en Actividades Socioculturales de la UPCT. Campus de la Muralla del Mar. Telf. 968 325 534 / Fax. 968 325 403, o a través de la página web de la UPCT en: ceu.upct.es; o en www.upct.es/seeu

Reconocimiento de Créditos de libre configuración:
1.Correspondientes a la asistencia a las distintas sesiones y a la presentación de un trabajo consistente en una Memoria sobre los contenidos de las ponencias. Los Trabajos deberán presentarse antes del 5 de marzo en: Actividades Socioculturales de la UPCT. Edificio de la ETS de Ingeniería Industrial. Campus de la Muralla del Mar. Tel: 968 325 534 / Fax: 968 325 403.


La escena del crimen y la seguridad vial

"El 28 de noviembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora. Entre cuyas novedades contempla:
  1. La posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por 100 de la multa, además, de la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción.
  2. Un sistema de notificaciones más ágil, con una única notificación en lugar de tres, adaptado a las obligaciones que para la Administración establece la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con la creación, por una parte, de la Dirección Electrónica Vial (DEV), y, por otra, del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio físico.
  3. Se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. Se fijan las cuantías de las multas en cantidades exactas de cien euros para las infracciones leves, doscientos euros para las graves y quinientos euros para las muy graves y se concreta la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
Estos y otros temas de indudable interés social y jurídico, serán analizados en profundidad en el III Curso monográfico: “La Escena del Crimen y la Seguridad Vial”, a celebrar en la ciudad de Cartagena, sede del futuro Instituto Superior de Seguridad y Movilidad Vial de la Universidad Politécnica, que se propone constituirse en un foro permanente de investigación, formación y actualización en materia de Seguridad y Movilidad y Seguridad Vial."
Dr. Manuel Campos Sánchez
Diputado Presidente de la Comisión de Justicia
de la Asamblea de Murcia

PROGRAMA

Miércoles, 25 de febrero

16,30 h. Apertura
Excmo. Sr. D. Félix Faura Matéu
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena

17 h. Ponencia
El nuevo procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico: El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora
Ilmo. Sr. D. Ramón Ledesma Muñiz
Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT

18,30 h. Ponencia
Problemática Contencioso-Administrativa de las sanciones en materia de Tráfico
Ilmo. Sra. Dña. María Teresa Nortes Ros
Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Murcia

19,30 h. Ponencia
La Valoración del daño Corporal en el ámbito del Uso y Circulación de Vehículos a Motor
Dra. Dña. Ascensión Leciñena Ibarra
Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Murcia

Jueves, 26 de febrero

16,30 h. Ponencia
Valoración global de las últimas reformas en materia de Seguridad Vial llevadas a cabo por la Dirección General de Tráfico
Ilmo. Sr. D. Pere Navarro Olivella
Director General de Tráfico

18,30 h. Ponencia
Análisis evolutivo de las actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de movilidad y seguridad vial
Excmo. Sr. D. Bartolomé Vargas Cabrera
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Coordinador de Seguridad Vial

Viernes, 27 de febrero

16,30 h. Mesa Redonda
Moderador
Dr. Manuel Campos Sánchez
Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia

Intervinientes:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Alcolea Abenza
Asociación Pro-Vida de Víctimas en Accidentes de Tráfico Región de
Murcia
Ilma. Sra. Dña. Ana María Campo de la Cruz
Presidenta de la Asociación Stop Accidentes
Ilmo. Sr. D. José Antonio Guijarro Gallego
Director General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Murcia
Ilmo. Sr. D. Lorenzo Hernando Bautista
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Francisco Jiménez Jiménez
Jefe Provincial de Tráfico
Ilmo. Sr. D. Pablo Lanzarote Martínez
Fiscal
Excmo. Sr. D. Luís Ruipérez Sánchez
Decano del Colegio de Abogados de Cartagena
Excmo. Sr. D. Federico Souviron García
Diputado

20,30 h. Clausura
Excmo. Sr. D. Rafael González Tovar
Delegado del Gobierno


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BIBLIOTECA DE ICONOS PARA CROQUIS. Personas, animales, motocicletas, autobús, camiones.


La primera fila de símbolos (personas y animal), las motocicletas de la tercera fila, el autobús y los camiones verdes han sido diseñados utilizando Open Office. Todos los iconos son compatibles para utilizarlos en el diseño de croquis por accidentes de tráfico.
Para descargar los iconos que te interesen solo tienes que pinchar sobre el vehículo y guardarlo. Lógicamente el tamaño de los símbolos es adaptable.




PERSONAS Y ANIMAL




MOTOCICLETAS






AUTOBÚS




CAMIONES





CAMIONES DE DIVERSOS COLORES







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11/2/09

Nueva campaña sobre cinturón de seguridad

El 22% de los muertos en 2008 por accidente de tráfico no llevaba el cinturón de seguridad.

  • El uso del cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de muerte
  • El objetivo de la campaña es incidir en su uso siempre y en todos los asientos hasta convertirlo en un hábito
  • Uno de cada cuatro menores de edad muertos en accidente no hacía uso de los sistemas de retención adecuados
Desde el día 9 de febrero y hasta el próximo día 22 de febrero, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de control del uso del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados, con la finalidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia que tiene su uso en caso de accidente.

Durante los quince días de duración de la misma, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlarán al menos 800.000 vehículos, comprobando que tanto el conductor como los pasajeros llevan puesto correctamente el cinturón de seguridad. Además, tratarán de informar a aquellas personas que todavía no hacen uso de dicho dispositivo de la necesidad de convertirlo en un hábito en el momento que se suben al vehículo.

Los controles se realizarán en las carreteras que son competencias de la DGT, aunque también se ha invitado a los Servicios de Tráfico que tienen las competencias transferidas, Cataluña y el País Vasco, así como a los Ayuntamientos para que realicen vigilancia en vías urbanas.

La campaña se enmarca dentro de las recomendaciones que hace la Unión Europea de realizar al menos dos campañas de control del cinturón de seguridad al año y provocar el compromiso de todos los conductores y pasajeros con la Seguridad Vial.

En el 2008 de las 1.363 (datos provisionales) personas que murieron en accidentes de tráfico en turismo o furgoneta, al menos 304 no llevaba puesto el cinturón de seguridad, cifra que ha ido disminuyendo en los últimos años, pasando del 34% en el 2003, al 22% en el 2008, dato que refleja que todavía queda mucho por hacer.

Diversos estudios demuestran que el uso del cinturón está más generalizado entre los conductores y pasajeros de los asientos delanteros (95%) que en los traseros (70%) y dependiendo de la vía, su uso es mayor en carretera que en vías urbanas.

Respecto a los menores, durante la campaña también se vigilará que éstos vayan con los sistemas de retención adecuados. Durante el pasado año, uno de cada cuatro menores fallecidos en accidente de tráfico no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

Según un barómetro de opinión encargado por la DGT en 2008, un 5,3% de los conductores de turismo que llevan niños en turismos reconocen que no siempre les sientan en sus sillitas reglamentarias o con el cinturón y el 6,7% afirma que no siempre se abrocha el cinturón de seguridad cuando va sentado en el asiento del acompañante.

MOTIVOS PARA SU USO

El uso correcto del cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la Seguridad Vial que reduce a la mitad el riesgo de muerte y mitiga la gravedad de las lesiones en caso de accidente. Además, es útil en cualquier trayecto: corto o largo, urbano e interurbano, ya que protege de salir despedido del habitáculo o de impactar contra el parabrisas.

Un conductor que circula a 80 kilómetros por hora sin cinturón de seguridad y que sufre un choque frontal, tendrá como resultado la muerte o lesiones graves. El cinturón de seguridad alcanza la máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.

Si importante es llevar el cinturón en los asientos delanteros, no lo es menos en los traseros, ya que en caso de accidente, los pasajeros ubicados en las plazas traseras, debido al impacto pueden aplastar al conductor o copiloto; por eso, el cinturón “Siempre y Todos”.

Un menor sin ningún tipo de sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales. Además, nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales, podrían haberse evitado si se hubiera utilizado este tipo de dispositivo.

NORMATIVA

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a los pasajeros, tanto de los asientos delanteros como de los traseros, a llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el dispositivo de retención cuando vaya a realizar cualquier trayecto de vía urbana o carretera.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, y se sanciona con multa de 150 euros; y la pérdida de 3 puntos en el caso de los conductores.

Durante el pasado año se tramitaron 140.000 denuncias a conductores por no llevar cinturón o el dispositivo homologado.

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9/2/09

NUEVO SERVICIO DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE MULTAS

Los ciudadanos podrán recibir las notificaciones de Tráfico en su correo electrónico y por sms en su teléfono móvil
  • La suscripción es voluntaria tanto para personas como para empresas
  • Agiliza un procedimiento que facilita al ciudadano poder ejercer sus derechos
A partir del pasado día 4 de febrero, todos los ciudadanos y empresas que lo deseen podrán recibir directamente en su correo electrónico las notificaciones de denuncia y podrá comenzar, si así lo estima conveniente, el proceso de alegaciones.

La Dirección General de Tráfico se suma a la plataforma de Notificaciones Telemáticas Seguras, en lo que a procedimiento sancionador se refiere, impulsada por el Ministerio de Administraciones Públicas, con el objetivo de modernizar, agilizar y favorecer al ciudadano la recepción de sus notificaciones y así poder ejercer los derechos que le corresponde por Ley.

Este nuevo medio de notificación directa, de suscripción voluntaria y gratuita tanto para las personas físicas como para las jurídicas, supone un avance en la tramitación de los expedientes sancionadores, cumpliendo así los requisitos de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Además, este nuevo medio de notificación es un anticipo a las previsiones de la futura reforma del Procedimiento Sancionador de Tráfico, que actualmente se está tramitando en el Congreso y que supondrá entre otras, la presentación de alegaciones y recursos a través del registro telemático de la DGT o el acceso al expediente sancionador desde Internet.

Por ahora, los ciudadanos y empresas que lo deseen solamente podrán acceder al requerimiento de identificación del conductor y a la notificación de denuncia, en lo que a procedimiento sancionador se refiere, servicios que se irán ampliando según avancen los desarrollos informáticos previstos en el procedimiento sancionador.

Los interesados en darse de alta en este nuevo servicio que ofrece la DGT, deberán hacerlo a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas- Notificación Telemáticas Seguras-, donde se les indican los pasos a seguir, el más importante, la creación de una Dirección Electrónica Única, que será el domicilio virtual único donde reciba las notificaciones administrativas, correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Una vez que el interesado se haya suscrito a las notificaciones telemáticas -dejará de recibir las notificaciones de la forma tradicional- comenzará a recibirlas en su correo electrónico.

También se ha incluido en el formulario de alta de Notificaciones Telemáticas Seguras, que el ciudadano pueda incluir su número de teléfono móvil –voluntario- de forma que, cuando reciba una notificación en su correo electrónico, además, recibirá un mensaje a modo de aviso en su móvil.

VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA

La notificación tradicional por correo tiene diferentes inconvenientes que hacen difícil que el titular de un vehículo conozca la existencia de una denuncia, tales como un cambio de domicilio no notificado a Tráfico o la ausencia del domicilio en el momento en que el cartero se presenta para entregar la notificación, entre otros.

La tramitación de una sanción, aunque se dilate en el tiempo, por desconocimiento o por dejación en la recogida en correos de las notificaciones certificadas, no queda impune. El expediente se sigue tramitando, en algunas ocasiones sin que el titular del vehículo tenga conocimiento de ello hasta que se embarga su cuenta.

Cuanto antes el ciudadano conozca la existencia de una denuncia, antes podrá ejercer sus derechos ante la Administración y beneficiarse de las ventajas que se le ofrecen.

Se agiliza de forma considerable la tramitación de los procedimientos, al reducirse el tiempo de práctica de la notificación y evitar los procesos de notificación mediante edictos en los boletines oficiales de las comunidades autónomas.

Antes de lanzar este sistema de notificación, la DGT desarrollo una fase piloto con éxito. La empresa de vehículos de alquiler con la que se realizaron las pruebas ha recibido hasta la fecha más de 2.000 notificaciones telemáticas y más de 900 personas físicas y jurídicas ya se han suscrito para recibir las notificaciones telemáticamente, a pesar de no haber realizado ningún tipo de publicidad o de información externa sobre la incorporación del sistema.

PASOS A SEGUIR

Para poder recibir la notificación telemática, antes debe de darse de alta en este procedimiento. Para ello, debe de entrar en:
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/notif_por_internet_movil/ o en:
http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/paginas/comunes/inicio.aspx y seguir los siguientes pasos:
  • Crear la Dirección Electrónica Única que será el domicilio virtual desde donde se podrá dar de alta en los procedimientos que desee suscribirse. Para poder tener dicha Dirección Electrónica Única (DEU) es necesario tener un certificado digital reconocido o el DNI electrónico.
  • Una vez que se tenga la DUE, el usuario podrá seleccionar los diferentes procedimientos que quiere recibir mediante este tipo de notificación, en este caso, la comunicación de denuncias y la de identificación del conductor.
  • Posteriormente, el usuario recibirá un aviso de disponibilidad de nuevas notificaciones y a partir de ese momento, el ciudadano podrá ver las nuevas notificaciones en el buzón asociado a su Dirección Electrónica Única.


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5/2/09

ENCUENTRO DE COLECCIONISMO POLICIAL POLIBOMBER 09



La Delegación IPA Madrid ha organizado, dentro del programa de actividades previstas para el año 2009, la segunda reunión y exposición de coleccionismo policial y de bomberos que se celebrará en la ciudad de Torrejón de Ardoz, Madrid, el próximo día sábado 21 de febrero de 2009.

Dado el impresionante éxito de la edición pasada, tanto en expositores como en visitantes, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz nos brinda su plena colaboración en la realización del evento, así como el Hotel Asset Torrejón, el cual amplia sus instalaciones, para poder albergar nuevos participantes.

Dicha ampliación está motivada por el interés mostrado por nuevos coleccionistas tanto europeos como nacionales, en asistir al evento.

El encuentro se celebrará en el Hotel Asset Torrejón, situado en la Avenida de la Constitución nº 32 , en horario de de 10 a 14 horas. Todos aquellos coleccionistas que lo deseen, dispondrán de mesa gratuita, siempre que la reserven con un plazo mínimo de 10 dias antes de la fecha del encuentro.

La exposición correrá a cargo de los organizadores, asi como de todos aquellos participantes que deseen colaborar.

El viernes 20 de febrero celebraremos una cena, para todos aquellos participantes que lo deseen, siendo necesario que confirmen su asistencia, quedando por indicar el lugar y la hora.

El Hotel Asset Torrejón, con la categoria de cuatro estrellas nos brinda sus habitaciones a precio especial para los asistentes de 60 euros, habitación con desayuno. Asi mismo dispone de servicio de recogida del aeropuerto al Hotel, de forma gratuita.

Al finalizar la jornada, se servirá un cóctel de despedida a todos los asistentes, por cortesía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Telefonos de contacto: Reserva de Hotel indicando POLIBOMBER`09
Tel. 91 677 06 49

http://www.hotelassettorrejon.com/

Reserva de Mesa e informacion del evento;
Francisco Sánchez: 670 37 20 30
sgtopacos@gmail.com

Antonio Cuenca: 607 69 19 50
firepoliparches@telefonica.net




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2/2/09

SEMINARIO DE GRAFÍSTICA

La Sociedad Española de Peritos Calígrafos ha organizado un SEMINARIO DE GRAFÍSTICA que se celebrará los días 27 y 28 de Junio de 2009 en la VILLA UNIVERSITARIA de San Vicente de Raspeig (Alicante), que tiene su sede en la Avd. Vicente Savall número 16, de 03690-SAN VICENTE DE RASPEIG.

Los temas que van a ser tratados en el seminario son:
  • Grafística. Generalidades
  • Estudio de Tintas
  • Fotografía Científica

Aquellas personas interesadas en asistir a este seminario podrán realizar la INSCRIPCIÓN Y RESERVA en la Sociedad Española de Peritos Calígrafos. Si desean obtener mas información pueden dirigiéndose a:

Sociedad Española de Peritos Calígrafos:
Página web: http://www.sepcj.es/
Correo electrónico: sepcj@yahoo.es
Teléfono número 687 943 099.

PRECIO POR ASISTENCIA AL SEMINARIO: 150 EUROS.

Las reservas de ALOJAMIENTO Y DESAYUNO podrán hacerse a:

PRECIOS EN REGIMEN: ALOJAMIENTO Y DESAYUNO:
  • Individual: 38,43 € (IVA INCLUIDO)
  • Doble: 49,32 € (IVA INCLUIDO)
  • Suite: 72,27 € (IVA INCLUIDO)

SERVICIO DE COMEDOR EN LA PROPIA VILLA UNIVERSITARIA
Consultar Pensión Completa
Precio:
  • Almuerzo: 6’30 €
  • Cena: 5’75 €

PONENTES:

D. LUIS M. RIVERO LÓPEZ. Director del Seminario. Presidente de la S.E.P.C. Experto en Ciencias Forenses UNED. Diploma de Grafología Diagnóstica, Patológica, Terapéutica y Pericial UCM. Diploma de Grafopsicólogo PSICOGRAF. Diploma de Grafología Superior ICG/AGC. Diploma de Psicología de la Escritura ICG/AGC. Curso de Paleografía práctica para investigadores AAAHDJ. Curso de Verificación Operativa de Documentos CNP. Curso de Falsedad Documental CDPU.

D. JULIO SÁEZ MARTÍNEZ. Licenciado en Psicología UNED. Diploma de Psicología Criminal Mº Defensa. Curso de Investigación Criminal UCM. Diploma de Grafología Diagnóstica, Patológica Y Terapéutica UCM. Curso Protección Propiedad Intelectual e Industrial. Curso Falsificación de moneda UC3º. Curso Estudio del papel con fines forenses,Instituto Papelero Español. Dispositivos ovd/hologramas Dpto. Física UCM. Curso de Verificación Operativa de Documentos CNP.

D. JESÚS BARRÓN MARTÍN. Diplomado en Ciencias de la Educación. Especialidad en Filología Inglesa UGr. Diploma de Pericia Caligráfica y Grafopsicología por el Instituto de Técnicas Psicografológicas de la S.E.G. Director del Instituto Científico de Criminalística Documental (ICCD). Presidente de la Asociación Nacional de Expertos en Grafística y Documentoscopia (ANPEC).

D. PEDRO AMOROS SOGORB. Maestría en Informática de Gestión. Perito Judicial de Investigación para la Administración de Justicia en las especialidades de: Científico Legal, Investigación Judicial, y Criminalistica Forense.


PROGRAMA

SÁBADO 27 de Junio 2009. SESIÓN DE MAÑANA

9,30-10,00 HORAS.


Recepción y Recogida de Documentación.
Presentación: D. Luis M. Rivero López


10,00-14,00 HORAS.

GRAFÍSTICA: Julio Sáez Martínez
INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES A LA GRAFÍSTICA.

Metodología de la escritura.
  • Disciplinas del estudio de la escritura.
  • Fundamentos de la pericia caligráfica.
  • Grafología y Pericia Caligráfica.
  • Visión histórica.
  • Principales métodos de estudio.

Falsificaciones en firmas
  • Principales tipos.
  • Problemática en su detección.
  • Procedimientos de análisis.

14,00-16,00 HORAS:

Descanso.



SÁBADO 27 de Junio 2009. SESIÓN DE TARDE

16,00-20,30 HORAS:


ESTUDIO DE TINTAS: D. Jesús Barrón Martín.
EL ANÁLISIS DE TINTAS EN PERICIA: DISCRIMINACIÓN CIENTÍFICA DE LAS MISMAS Y RESOLUCIÓN PERICIAL
Introducción:
  • La dificultad en la discriminación de tintas: análisis científico
Fundamentos:
  • El espectro electromagnético
  • El color: su aplicación en discriminación de tintas reacciones de absorción, reflexión y luminiscencia (visible e invisible)
  • El espectro visible, el infrarrojo, luminiscencia
Aparatologia necesaria:
  • Fuentes de luz
  • Filtrados: tipos y usos de los mismos
  • Cámaras multiespectral es de amplio espectro. Cámaras ciegas.

Asuntos de interés pericial:
  • - Respuestas periciales equivocadas. Conclusiones del informe pericial
  • - Donde no llegan los análisis multiespectrales. ¿Qué hacer entonces?
  • - Dominar los análisis colorimétricos en la síntesis adictiva: introducción

Ejemplos prácticos de informes periciales y fraudes demostrados

Se llevará laboratorio portable para las demostraciones técnicas así como para las demostraciones que se puedan hacer de los contenidos explicados.


DOMINGO 28 de Junio 2009

10,00-13,30 HORAS.


FOTOGRAFÍA: D. Pedro Amorós Sogorb.
“TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN ANALÍTICA FOTOGRÁFICA y MACROFOTOGRÁFICA”

1.- Qué es una fotografía Digital y como se capta.
2.- Diferencia entre una fotografía Digital y una Analógica.
3.- El CCD de una cámara y el Escanner.
4.- Útiles para la fotografía:
  • La Cámara
  • Trípode
  • Flash
  • Iluminación de estudio
  • Iluminación Ultravioleta
  • Iluminación Infrarroja
5.- Técnica de captación de la fotografía: Nociones Básicas
  • Control de la exposición
  • Control de la abertura del diafragma
  • Fotografía Manual y Automática
6.- Macrofotografía:
  • Especialización de la macrofotografía de líneas y curvas
  • La utilización de sistemas informáticos para el análisis
  • Lupas binoculares
  • CCD Microscopio y aumento
  • Magnificadores y microscopios portátiles
7.- Analítica (Nociones Básicas):
  • Detectar posibles falsificaciones por los microrrasgos de la escritura
  • Identificación de un mismo instrumento de escritura utilizado
  • Resonancia Ultravioleta e Infrarroja
  • Análisis de la presión en la escritura


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