17/3/08

Accidentes de tráfico. La vía.


La escena del accidente debe ser estudiada metódica y detenidamente, para ello es fundamental realizar su inspección y toma de datos con la mayor precisión y diligencia posible, dado que el paso del tiempo juega en contra de la permanencia de determinados elementos y signos. Es necesario registrar de forma prioritaria aquellos restos y evidencias, como por ejemplo huellas, marcas, posiciones de los vehículos, etc., que presentan un mayor peligro de desaparecer o aquellos que puedan ser contaminados. Posteriormente se podrá tomar nota de aquellos otros aspectos que puedan perdurar horas o incluso días. Aún cuando pueda parecer obvio, en la toma de datos del lugar del accidente es conveniente no confiar en nuestra memoria y realizar un conveniente registro de los distintos aspectos de la vía y de su entorno mediante anotaciones en formularios y modelos de recogida de datos, levantamientos de croquis, fotografías, incluso haciendo uso de soporte videográfico.

Aquellos primeros incidios que es necesario registrar por presentar un mayor peligro de desaparición serian:

. Las condiciones de visibilidad, de iluminación y meteorológicas, así como el estado de la superficie de la calzada por la incidencia de factores atmosféricos o por la existencia coyuntural de materias deslizantes. Un registro adecuado de todos estos elementos nos permitirá estudiar la posible influencia de cada una de estos factores en el accidente, bien por la existencia de elementos que restrinjan la visibilidad, (humo, polvo en suspensión, etc,); accidentes diurnos en los que se haya podido producir deslumbramientos debidos a la posición del sol o por reflejos, accidentes en horarios de menor iluminación diurna y accidentes nocturnos en vías iluminadas o carentes de cualquier tipo de iluminación. La inspección del lugar en relación con algunos de estos elementos habrá que realizarla en un corto espacio de tiempo, dado que sus condiciones podrían variar en pocos minutos, o bien, si ello no fuera posible, habría que volver al lugar del accidente en los próximos días y a una hora similar a la que se produjo el accidente, por ejemplo en los accidentes en los que se haya podido producir deslumbramientos por el sol.

. Condiciones del tráfico, es decir, intensidad, densidad, tipos de vehículos que hacen uso de dicha vía etc.

. La existencia de marcas de neumáticos o de otras partes del vehículo, por rodadura libre o por deslizamientos, que nos podrá permitir determinar las posibles trayectorias de los vehículos, antes, durante y después del accidente e incluso nos podría permitir realizar cálculos de velocidad en función de las características de dichas marcas.

. La localización y características de restos de los vehículos, tanto por rotura de elementos, desprendimientos de piezas, restos de materiales desprendidos de los bajos de los vehículos o desprendimientos de líquidos, que nos podría permitir localizar el lugar donde los vehículos contactaron.
. Dentro de esta misma categoría, la señalización y otros elementos que se encuentren en la vía de forma provisional.

Aquellos otros elementos fijos o perdurables, entre los que se incluyen:

. La localización geográfica del lugar del accidente, vía urbana o interurbana, nomenclatura o nombre de la vía y referencia al punto kilométrico o al número de la edificación más próxima, en caso de vías urbanas.

. Datos sobre la titularidad de la vía.

. Estructura geométrica de la vía, tanto en planta como en alzado, longitudinal y transversalmente, con mediciones precisas de anchura de calzada, carriles, medianas, aceras, arcenes, rasantes, desniveles, cambios de rasante, bombeo de la calzada, distancias de visibilidad, etc. Configuración de la vía, existencia de tramos rectos, tramos curvos y curvas de acuerdo, tipos de intersecciones a nivel. Régimen de circulación. Todos estos datos tienen una importancia capital dado que es el escenario físico en el que se produce el accidente.

. Descripción de los márgenes de la vía, uso del suelo colindante como la existencia de edificaciones, explanaciones, obras, elementos de contención, taludes, cunetas, etc.

. Tipo y estado del pavimento y las posibles modificaciones que se hayan producido en sus características y la existencia de marcas perdurables producidas en el accidente.

Existencia de elementos de drenaje y de desagüe, etc. Accidentes en la calzada, bien en su estructura o en su trazado, existencia de baches, badenes, lomos, estrechamientos, reducciones de altura. Posible existencia de obstáculos en la calzada por depósitos de materiales o por obras, etc. Así como las características técnicas de la superficie, es decir, coeficientes de fricción y adherencia.

. Finalmente descripción de la señalización y localización exacta, así como cualquier otro aspecto que forme parte de la dotación viaria.




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7/3/08

MANCOMUNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICIA LOCAL

21489 LEY ORGÁNICA 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO
La presente Ley Orgánica procede del desglose de la disposición adicional segunda del proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, cuyo contenido, conforme a los artículos 81 y 104 de la Constitución, tenía carácter orgánico. En consecuencia, y atendiendo a las directrices de
técnica normativa que aconsejan incluir en texto distintos los preceptos de naturaleza ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica, tal como se desprende de la jurisprudencia constitucional, la Mesa del Congreso de los Diputados, oída la Junta de Portavoces, acordó el mencionado desglose:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta, a dicha Ley Orgánica con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía
Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.»
Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
JUAN CARLOS R.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.
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Permisos válidos para conducir en España



Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.


CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Rumanía, Suiza y Uruguay.
    Para los canjes de permisos profesionales de Argentina, Bulgaria, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú, Rumanía y Uruguay se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
    Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy graves.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida un fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
  • Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo.
    En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.



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