27/2/08

Delito de conducción sin permiso


DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR


Asunto: Delito de conducción sin permiso (art. 384.2 Código Penal)

Instrucción 08/S - 95


El Boletín Oficial del Estado del 1 de Diciembre de 2007 publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

La reforma legislativa introduce, entre otras novedades, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia como hecho delictivo. En concreto el nuevo artículo 384.2 establece que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

La Disposición Final Tercera de la Ley establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal (la conducción sin permiso) que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

El motivo de la dilación en el tiempo respecto a la entrada en vigor de este nuevo tipo penal no es otra que llevar a cabo una masiva información y divulgación de la norma, con un doble objetivo:
a) llevar a cabo una campaña especial de divulgación e información de la norma que permita su conocimiento por todos aquellos que pudiesen incurrir en el tipo penal.
b) Impulsar y animar a aquellos que pudieran incurrir en el nuevo hecho delictivo a obtener el permiso o licencia de conducción.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primero.- Los agentes de la autoridad que formulen denuncias por infracción al artículo 1.2 del Reglamento General de Conductores en las siguientes opciones de la Relación Codificada de Infracciones:

- CON 1.2. 1-A
- CON 1.2. 1-G
- CON 1.2.1-C
- CON 1.2. 1-D
- CON 1.2 1-E

informarán al denunciado que el hecho cometido tendrá la consideración de delito a partir del 1 de mayo de 2008. A estos efectos, le entregarán la hoja informativa que se recoge en el Anexo I de la presente Instrucción.

Segundo.- Se elaborará una estadística específica mensual de este tipo de denuncias, desde el 1 de Febrero hasta el 30 de Abril. A estos efectos, se procederá de siguiente modo:
- en las denuncias que se formulen por "conducir careciendo de permiso de conducción", los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil indicarán en el apartado observaciones del boletín de denuncia si el infractor "presenta permiso de conducción" o "no presenta permiso de conducción".
- las Jefaturas de Tráfico separarán y computarán aquellas denuncias en cuyo apartado observaciones se indica que el infractor "no presenta permiso de conducción".
- transcurrido el plazo de quince días desde la comisión de la infracción sin que el infractor presente permiso alguno, se computarán como "infracciones constitutivas de delito a partir del 1 de Mayo".
- las Jefaturas de Tráfico comunicarán al Observatorio Nacional de Seguridad el día 20 de cada mes, al correo electrónico servicio.estadistica@dgt.es , el número de "infracciones constitutivas de delito a partir del 1 de Mayo" registradas el mes anterior. Para ello utilizarán el estadillo en formato Excel que se adjunta con la presente Instrucción.
- Las Unidades de sanciones de las Jefaturas de Tráfico procederán de igual manera respecto de las denuncias formuladas por los agentes de las Policías Locales.

Tercero.- Se tomará contacto con el Fiscal Coordinador en materia de Seguridad Vial al objeto de recabar las instrucciones oportunas que permitan la elaboración del correspondiente atestado a partir del 1 de Mayo, fecha en la que dejará de elaborarse la estadística recogida en el apartado Segundo de esta Instrucción.
Madrid, 28 de Enero de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO



ANEXO I.
"NOTA INFORMATIVA SOBRE LA CONDUCCIÓN SIN PERMISO"

El 1 de Diciembre de 2007 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, que reforma el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial. Entre otras novedades, la reforma modifica la normativa actual estableciendo que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción tendrá la consideración de delito, llevando aparejadas penas de prisión de tres a seis meses.
La reforma entrará en vigor el próximo 1 de Mayo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO



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15/2/08

La carretera y la responsabilidad de la Administración


Las carreteras, además de formar parte del dominio público, constituyen un servicio público de vital importancia para asegurar la libre circulación de los ciudadanos, por lo que la Administración, además de ser la titular de la vía, es la responsable de su creación y construcción cuando se determine su necesidad, así como de su posterior conservación y mantenimiento.

Por otra parte, la Administración tiene el deber de reparar los daños causados por su actuación u omisión que lesionen los bienes y derechos de los particulares. Para ello, el articulo 139 de la LRJA-PAC, que regula esta materia, establece una serie de requisitos para que nazca la responsabilidad de la Administración, entre otros, que se haya producido una lesión patrimonial entendida como daño ilegítimo que la víctima no tenga el deber de soportar; que exista un vínculo o relación de causalidad entre la lesión y el agente que lo produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración como autora del mismo; efectiva realidad de la lesión; que el daño sea individualizado y evaluable y que dicho daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La carretera, por tanto, como servicio público, hace nacer en la Administración competente la obligación de responder por los daños que sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento defectuoso del servicio público y este funcionamiento defectuoso se apreciará, no solo cuando la carretera presente deficiencias en su estado de conservación y mantenimiento, sino cuando en su proyección no se hayan respetado los valores mínimos establecidos en las normas técnicas de trazado en función de su carácter urbano o interurbano o cuando en los distintos elementos que se hayan utilizado en su construcción no se hayan tenido en cuenta las normas que regulan las especificaciones técnicas que dichos elementos deben cumplir para mantener un determinado nivel de servicio y seguridad.

Los elementos que, en concreto, puede suponer responsabilidad para la administración son, por tanto, los errores y deficiencias de trazado de la vía, tanto en planta como en alzado, que no respeten los valores mínimos establecidos en las normas de trazado de la Instrucción de Carreteras, por la inexistencia, por ejemplo, de curvas de transición o de curvas de acuerdo en los cambios de rasante o por una visibilidad disponible inferior a la que sería necesaria en función de la velocidad de circulación, maniobras y la propia geometría de la vía y sus elementos. Los defectos constructivos en puentes, viaductos, túneles y estructuras similares.

También hacen nacer la responsabilidad de la Administración los defectos de construcción que no permitan la evacuación eficaz del agua que caiga sobre la superficie de la calzada, por inexistencia de bombeo o por no cumplir las normas sobre especificaciones técnicas sobre drenaje superficial de la carretera, que evidentemente puede ser un agente concurrente en la producción del accidente. Hace nacer la responsabilidad de la Administración la colocación de señalización vertical y horizontal que no se ajuste al Catálogo Oficial de Señales de Circulación, o que simplemente no existan a pesar de su necesidad, o cuando existan no sean las adecuadas, o estén mal situadas, o sean contradictorias y puedan producir errores y confusiones al conductor, o estén colocadas de forma no visible, o en cuanto a las señales horizontales, no cumplan las condiciones técnicas y sean deslizantes o no reflectantes. De igual forma las balizas, como dispositivos permanentes o temporales que han de estar diseñados para mejorar la información visual del conductor, podrían ocasionar accidentes si sus elementos de retroreflexión, color, forma, tamaño o disposición no cumplen adecuadamente con su función o la cumplan de forma defectuosa por una deficiencia de mantenimiento y conservación.



Finalmente, los sistemas de contención son elementos de seguridad pasiva de la vía y tienen la función de minimizar los efectos del accidente. Así, las barreras de seguridad, vallas metálicas o de hormigón; los amortiguadores de impacto, con o sin capacidad de redireccionamiento, sistemas móviles o amortiguadores terminales; y los lechos de frenado, adyacentes y separados; que no cumplan adecuadamente con su función de minimizar los efectos del accidente porque sus características no se ajusten a los niveles de contención establecidos en las normas técnicas, (normas UNE), podrán suponer responsabilidad para la administración responsable de su instalación y mantenimiento.

Obviamente la administración no responderá solo por la instalación de todos estos elementos sino por daños y perjuicios que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías por omisión, por todos aquellos defectos que se produzcan por falta de operaciones de conservación y mantenimiento, no reproyectando trazados que se hayan detectado como peligrosos, no reparando los deterioros aparecidos en la vía, roturas en la superficie de la calzada, desprendimientos, deformaciones, falta de textura superficial, desgastes, etc., no reponiendo la señalización deteriorada o desaparecida o no restableciendo la capacidad de contención de los elementos de seguridad pasiva.

Por último, puede suponer responsabilidad para la administración las omisiones en cuanto a las actuaciones de intervención necesarias para hacer efectivas las limitaciones y restricciones sobre las propiedades privadas adyacentes a las carreteras, cuando se realicen obras o usos no compatibles con la seguridad vial, por ejemplo permitiendo de hecho o de derecho construcciones o usos no compatibles en las zonas de servidumbres de las carreteras o permitiendo la construcción de edificaciones dentro de los límites de edificación.


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9/2/08

Convenio Ministerio del Interior y la FEMP sobre funciones de Policía Judicial en la Policía Local




Interior y la FEMP desarrollan el convenio que permitirá que más de 15.000 policías locales asuman funciones de policía judicial

La Comisión Estatal de Seguridad Local acuerda los criterios para incorporar a las policías locales a las bases de datos de las FCSE

7 de febrero de 2008. La Comisión Estatal de Seguridad Local ha aprobado un convenio específico que servirá de modelo para establecer las relaciones bilaterales que se suscriban entre los municipios y el Ministerio del Interior para concretar el ejercicio de las funciones de policía judicial por la policía local. Con esta medida, se estima que más del 30% de los policías locales (más de 15.000 agentes) podrían unirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención y la lucha contra la delincuencia.

Esta Comisión Estatal, presidida por Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, y por el Presidente de la FEMP, Pedro Castro, es el órgano encargado de impulsar el desarrollo del Convenio Marco de colaboración cooperación y coordinación en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, firmado el 20 de febrero de 2007 por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente de la FEMP.

Este convenio marco establece los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. Entre dichos mecanismos, se contempla la posibilidad de que los Cuerpos de Policía Local puedan intervenir como policía judicial, lo que implica un sustancial aumento del papel que desempeñan los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana.

En representación de la FEMP, además de su Presidente, han participado en esta reunión el Alcalde de Ávila, Ángel García Nieto, y el de Fuenlabrada, Manuel Robles, Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la FEMP, respectivamente; Ramón Argüelles, Alcalde de Lena; Luís Manuel Partida Brunete, Alcalde de Villanueva de la Cañada; y el Secretario General de la FEMP, Gabriel Álvarez.

Convenio de cooperación en policía judicial

El convenio aprobado hoy será firmado por los Ayuntamientos y la Secretaría de Estado de Seguridad y mejorará la respuesta policial en la investigación de las infracciones penales que se produzcan en los términos municipales que lo suscriban.

Los Ayuntamientos podrán establecer el grado de participación de sus policías locales en las funciones de policía judicial. En todo caso, la participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de policía judicial, se extenderá tanto a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales. En concreto, se ajustará a aquellas que, en primera instancia policial, puedan ser calificadas como falta o delito menos grave, entre las que se encuentran, por ejemplo, las faltas penales, violencia doméstica y de género, quebrantamientos de condena, órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir, hurtos, los delitos contra la seguridad del tráfico o las amenazas y coacciones.

Para ello, las policías locales se integrarán en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, que se ha potenciado y ampliado en los últimos años. Tendrán acceso, entre otros, a los datos de antecedentes policiales, señalamientos nacionales, registros de vehículos o seguimiento integral de los casos de violencia de género. Tanto la FEMP como el Ministerio del Interior han coincidido en que el intercambio de información a través de las bases conjuntas de las que ahora disponen las fuerzas de seguridad es la forma idónea de combatir la delincuencia.

Por otro lado, el convenio determina la actuación de la policía local en la detención, identificación y reseña, el procedimiento de tramitación de atestados y puesta a disposición judicial del detenido, la actuación no uniformada de la policía local, así como la formación que deberán recibir los componentes de la Policía Local que formen parte de la Unidad de Policía Judicial de la Policía Local.

Centro de Coordinación Operativa permanente

Igualmente, establece la creación de un Centro de Coordinación Operativa en materia de Policía Judicial que funcionará 24 horas al día y que estará dirigido por el jefe de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil (dependiendo del cuerpo que esté desplegado en el municipio) y por el jefe de la Unidad de Policía Judicial de la policía local.

Para que la policía local de un municipio pueda asumir las competencias de policía judicial deberán cumplirse una serie de requisitos, entre ellos la aprobación de la Junta Local de Seguridad, en cuya acta se reflejará la relación concreta de infracciones penales que podrán ser objeto de investigación; el número de efectivos del Cuerpo de Policía Local, que deberá disponer de al menos una tasa de 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes de derecho; o la disponibilidad de recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en dicha tarea.

Juntas Locales de Seguridad

Por otro lado, la Comisión Estatal de Seguridad Local también ha estudiado el borrador del Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento que regulará la constitución, composición y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.

La creación de estas Juntas será obligatoria en los municipios de más de 25.000 habitantes y su objetivo es facilitar la cooperación y la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Locales. Entre sus funciones destaca la elaboración de los Planes Locales de Seguridad y la aprobación y seguimiento de todas las decisiones que se tomen en el municipio en materia de seguridad y emergencias.

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