16/1/07

LA DETENCIÓN

Todos sabemos que la detención es una medida cautelar de carácter personal por la que se limita, de forma provisional, el derecho a la libertad de una persona para ponerla a disposición de la Autoridad Judicial. Es una medida grave, por lo que la Constitución prevé que la privación de tal derecho procederá únicamente en los casos y en la forma prevista en la Ley.

También sabemos que la detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido y que no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

El art. 492 L.E.Crim. establece que "la Autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo; al delincuente "in fraganti"; al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena; etc., etc ..... (No nos vamos a extender dado que no es el tema de esta entrada).

El artículo 520 de la misma Ley también establece que toda persona detenida debe ser informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten, es decir, el de guardar silencio, a no declarar si no quiere, o a no contestar a alguna pregunta o a manifestar que sólo declarará ante el Juez; el de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; el de designar abogado para que le asiste en las diligencias que se practiquen; el de que se ponga en conocimiento del familiar o de la persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halla en cada momento; si se trata de extranjero que no comprenda el castellano, el de ser asistido gratuitamente por intérprete y el de ser reconocido por médico forense o sustituto legal, y en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro, dependiente de alguna Administración Pública.

Todo lo expuesto son cuestiones básicas conocidas por todos. Pues bien, sabiendo todo eso, quisiera llamar la atención sobre dos únicas cuestiones (por el momento) a las que se le suele dar poca importancia.

La primera es que no se suele cumplir fielmente con la obligación de INFORMACIÓN INMEDIATA de los derechos del detenido. Se adopta como rutina el que la lectura de derechos se realice en un momento posterior a la detención, ya en sede policial, pesando, quizás, que como dicho trámite se va a llevar a efecto cuando se levante acta de la información, no sería necesario realizarlo en dos ocasiones. Creo que esta forma de actuar atenta contra lo establecido en la Ley, que exige, como hemos visto, que la información se realice de forma inmediata en el momento de practicar la detención. Posteriormente se dará cumplimiento escrito de la lectura de derechos en Acta y se le informará y se leerán dichos derechos al detenido tantas veces sea necesario hasta que los haya comprendido. Incluso, una vez comparezca el abogado que le asista, es conveniente volver a preguntarle si se le han sido leído sus derechos y si los ha entendido. La rutina, en este caso debería de pasar por repetir el proceso tantas veces fuera necesario para evitar que, desde que se produce la detención física hasta que se levanta Acta de la detención, estemos cometiendo una detención ilegal.

La segunda cuestión se refiere al derecho del detenido a ser asistido por el médico forense o por el sustituto legal. Con esta finalidad, la Circular de la D.G.P. núm. 705 de fecha 11 de junio de 1.981, ordenaba el examen médico de todo detenido, tanto al entrar como al abandonar los calabozos policiales y ordenaba examinar en el momento de su ingreso en las dependencias policiales y en forma exhaustiva al detenido, para evitar que pueda ocultar objetos punzantes, cortantes o de cualquier otro tipo con los que pueda lesionar o autolesionarse, vigilando durante su permanencia sus actividades para impedir que pueda conseguir ese propósito. Por lo tanto, creo que una vez detenido y una vez informado de sus derechos, el siguiente paso a seguir sería su traslado a un centro sanitario para que sea sometido a un reconocimiento médico con el fin de eximirnos de responsabilidad sobre lo que pudiera ocurrirle al detenido una vez entregado a la inspección de guardia correspondiente. En el mismo sentido y con el mismo fin, el detenido debería ser reconocido por un facultativo en los momentos previos a su puesta en libertad o a disposición judicial.

Creo que siguiendo escrupulosamente los dictados de la ley evitaríamos encontrarnos con sorpresas desagradables en nuestras comparecencias judiciales.

9/1/07

PRENSA

EL FARO

Retiran el arma a un policía local y le abren expediente

Mandos de la Jefatura se desplazaron hasta el domicilio del agente al recibir una llamada

domínguez saucedo/algeciras
Un agente de la Policía Local ha sido apartado del servicio y se le ha retirado el arma como consecuencia de un incidente que protagonizó en la noche del pasado 24 de diciembre, cuando fue sorprendido manipulando su pistola oficial.
Los hechos se produjeron ya de noche en las inmediaciones de la plaza Omeya, en cuyas proximidades reside el mencionado agente de la Policía Local. En este lugar, y en palpable estado de ebriedad, el policía municipal comenzó a manipular el arma sin motivo aparente alguno.
Estos hechos fueron vistos por un grupo de personas que se encontraban en la zona, los cuales alertaron a la Jefatura de la Policía Local ante el temor de que el incidente pudiera pasar a mayores dado que se trataba de un arma de fuego.
Una vez advertidos de la gravedad de los hechos, varios mandos de la Jefatura se desplazaron personalmente a la plaza Omeya, aunque no lo encontraron ya en el lugar en el que se habían producido los hechos.
Sin embargo, los mandos acudieron posteriormente a su domicilio, para conocer de primera mano la situación en la que se encontraba el agente en cuestión, al cual encontraron en palpable estado de ebriedad, y comprobaron que continuaba manipulando su arma, pese a la presencia de los mandos policiales.
Como consecuencia de los hechos, al policía se le ha abierto un expediente y se le ha retirado el arma, para evitar que vuelva a producirse un incidente de estas características en próximas fechas, dado que el agente ya cuenta con otro expediente por hechos similares.

Antecedentes
El agente de la Policía Local ya ha sido expedientado por un hecho similar que tuvo lugar en la calle Río, cuando también fue sorprendido manipulando ostentosamente su arma, lo que le llevó a sufrir un expediente disciplinario. Sin embargo, el hecho de que volvieran a producirse los hechos el 24 de diciembre y de que se produjeran cuando el agente se encontraban uniformado y ebrio, ha llevado a la Delegación de Seguridad Ciudadana a actuar tras estos hechos.
Según ha sabido este periódico, de inmediato se le ha retirado el arma al agente y permanece de baja apartado del servicio. A continuación, el Ayuntamiento ha abierto un expediente para analizar qué medidas sancionadoras, si se adoptan, merece el policía. Ya ha sido redactado el informe sobre los hechos.

7/1/07

CALENDARIO LABORAL 2007

Calendario de fechas señaladas y festivos en Algeciras para 2007.

1 de enero (lunes), Año Nuevo
6 de enero (sábado), Epifanía del Señor
28 de febrero (miércoles), Día de Andalucía
5 de abril, Jueves Santo
6 de abril, Viernes Santo
1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo
15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen
12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España
1 de noviembre (jueves), Todos los Santos
6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española
8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción
25 de diciembre (martes), Natividad del Señor

A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.


FIESTAS LOCALES DE ALGECIRAS

25 de junio de 2007 (Lunes).

16 de julio de 2007 (Lunes).

CARNAVAL ESPECIAL.

23, 24 y 25 de febrero de 2007.

FERIA REAL DE ALGECIRAS (DECLARADA DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA).

16 al 24 de junio de 2007.

Coronación de la Reina de la Feria Real de Algeciras del 2007 y su Corte de Honor:

Viernes 15 de junio de 2007, a las 21:00 horas en el Parque María Cristina.

Gran Cabalgata Anunciadora de la Feria Real de Algeciras del 2007:

Sábado 16 de junio de 2007, a las 20:00 horas.

ITINERARIO: Salida desde el “Llano Amarillo”, Acceso principal del Puerto, Avda. Virgen del Carmen hasta el Recinto Ferial, donde se procederá a la Inauguración Oficial de la Portada y del Alumbrado Extraordinario de Feria.

FIESTAS PATRONALES EN HONOR DE NTRA. SRA. DE LA PALMA.

Del 1 al 15 de agosto de 2007.

XXIV Noche Carnavalesca:

viernes 3 de agosto de 2007, en el Parque María Cristina, a las 22:00 horas.

Romería Marítima:

Martes 15 de agosto de 2007, en la Playa “El Rinconcillo”.

Función de Fuegos Artificiales Marítimo-Terrestres:

Miercoles 15 de agosto de 2007 a las 23:00 horas y en la Playa “El Rinconcillo”.

5/1/07

ITV DE CICLOMOTORES

Según el R.D. 711/2006 de 6 de junio, publicado en el BOE de 21 de junio, los ciclomotores de dos ruedas tendrán que pasar obligatoriamente a partir de octubre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), con una frecuencia de dos años a partir del tercero de matriculación.

Según una orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las inspecciones, tanto iniciales como periódicas, podrán ser realizadas en las estaciones fijas existentes en la red de ITV de Andalucía o en las estaciones móviles que se dispondrán expresamente para tal fin, "a elección y comodidad del propietario del ciclomotor".

Asimismo y para conseguir una "ejecución armónica y equilibrada" de las inspecciones, los ciclomotores matriculados con anterioridad a 2002 serán inspeccionados por primera vez, en el periodo comprendido entre las fechas 1 de octubre del año 2007 y 31 de julio del año 2008, según su número de terminación de matrícula.

De la misma forma, los matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, serán examinados entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de mayo de 2009, según también su número de terminación de matrícula. Igualmente, aquellos matriculados entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de mayo del año 2006 se verificarán en el período comprendido entre las fechas 1 de junio y 30 de septiembre de 2009.

Según datos de la memoria 2005 de la Dirección General de Tráfico, en la comunidad se matricularon en ese año un total de 48.085 ciclomotores. En concreto, en Almería, 4.665; en Cádiz, 10.913; en Córdoba, 3.564; en Granada, 6.245; en Huelva, 2.654; en Jaén, 2.749; en Málaga, 9.799 y en Sevilla, 10.245, siendo esta provincia y Cádiz (ambas con el 7 por ciento) las que más vehículos matricularon, junto a Barcelona, con el 10 por ciento del total nacional.

(Prensa)

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